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Cómo quedaron paradas las PYMES tras los cambios en Ganancias

16 de junio de 2021 - 18:48

El Gobierno nacional promulgó el miércoles la Ley 27.630 que fija las nuevas escalas del impuesto a las Ganancias para las empresas, a través del Decreto 387/2021 publicado en el Boletín Oficial.

La norma aprobada por el Senado el 2 de junio último establece un nuevo esquema de alícuotas escalonadas, compuestas de tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.

De acuerdo con el nuevo esquema, por ganancias de hasta $5 millones las empresas pagarán una alícuota del 25%; sobre ganancias de entre $5 millones y $50 millones pagarán el 30%; y finalmente, sobre ganancias superiores a $50 millones pagarán el 35%.

El criterio será escalonado y progresivo, ya que si una empresa supera los $50 millones, pagará por los primeros $5 millones el 25%, luego el 30% y por el resto de lo que supere los $50 millones, recién abonará el 35%.

De esta manera, una empresa que haya tenido $60 millones de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los primeros $5 millones; 30% para los siguientes $45 millones; y 35% para los $10 millones restantes.

Dentro de este esquema habrá un aumento de la presión tributaria exclusivamente en el segmento de empresas con mayores ganancias declaradas, en tanto que habrá una baja de la carga impositiva para 9 de cada 10 empresas.

Además, las modificaciones representarán un ingreso adicional para el Tesoro de unos $133.164 millones, según un análisis de la Oficina de Presupuesto del Congreso.

Promulgaron las nuevas escalas de Ganancias para las empresas

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En nuevo texto se incluyeron también incentivos para la incorporación de mujeres, travestis, transexuales y transgéneros como directores y síndicos de las empresas; y en segundo término, se aclaró en la redacción que no se reducirá la alícuota del 41,5% para los juegos de azar.

Además, se reduce del 13% al 7% el tributo por la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades.

La nueva legislación incorporó beneficios en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de 2019, que dice que las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.

En ese caso, ahora se determinó que el monto fijo se incrementará en 40% cuando su perceptor sea mujer, y en un 60% si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.

Asimismo, dispuso que en la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración o de fiscalización de los contribuyentes, los incrementos dispuestos sólo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique en relación con el mencionado cupo.

Según los números oficiales, las empresas que tributan Ganancias en la Argentina y facturan hasta $5 millones, constituyen un 72% de las sociedades comerciales, y son las que pagarán el 25%.

Las que están en la escala del medio son unas 37.000 compañías; en tanto que las que facturan más de $50 millones son 5.400 firmas.

La nueva legislación también determina que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.

Esto significa que para el caso de enero de 2022 se tomará el IPC de octubre de 2021, respecto del mismo mes de 2020.

Más detalles en: https://bit.ly/3xqsCGJ

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