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Cambios legislativos

El impacto de la Ley Bases en materia laboral

El ámbito de aplicación que tendrá la nueva norma en la metodología de empleo. Sobre qué sectores se aplica y cuáles no.

Somos Pymes | Juan Pablo Chiesa
Por Juan Pablo Chiesa 1 de julio de 2024 - 19:24

Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la Ley de Bases, nos metemos con el artículo 2 de la ley 20.744 para analizar el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral.

El Articulo 88 de la nueva ley de bases sustituye y no solo agrega, sino que viene a dilucidar y no permitir lagunas y malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laborales sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley de contrato de trabajo.

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Impacto de la Ley Bases en el mercado laboral

Según el primer inciso del artículo 2 (A), tampoco será aplicable la presente norma a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De esta manera, indirectamente, se reconoce a CABA la independencia que merece y que la propia Constitución nacional le ha otorgado.

Se refiere a la administración pública a nivel nacional, la administración de cada provincia y los municipios que ella comprende; el agregado de los dependientes del territorio porteño es apropiado y razonable.

El segundo inciso del artículo 2 (B) apela a la modernización y sensatez de que servicio doméstico es un término peyorativo y con una bajeza sin sentido.

Los empleados a los que se refiere este inciso tienen un régimen especial, la ley 26.844, a través de la cual se entabla una relación con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Este inciso era vetusto, ofensivo y la nueva ley de bases vino a dejar claro esta clase de dependientes.

La regulación del trabajo agrario

El tercer inciso del artículo 3 (C) es similar al inciso B ya que moderniza otro régimen especial, el de los trabajadores agrarios.

Este régimen tiene su propia ley 26.727, pero ojo, tengamos cuidado de una palabra que distingue el inciso B del A.

El inciso B del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen.

En cambio, el inciso C del régimen de trabajadores agrarios se refiere, también por supuesto lo compatible con su régimen, pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727 cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley (26.727) y en segundo lugar la ley de contrato de trabajo (20744).

Estén atentos a esta sutil diferencia, la ley de casas particulares, en su primer artículo refiere a la ley de contrato de trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

En conclusión, la ley de contrato de trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es, para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.

Por último, el artículo 88 de la ley de bases agrega un inciso más, el D.

Este viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente independiente y no dependiente.

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