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Fernando Arzuaga

¿Cómo hacer la liquidación final por renuncia?

30 de mayo de 2023 - 19:14

Por Fernando Arzuaga. Últimamente cuando entramos a Linkedin, podemos ver varios posteos de personas que felizmente cuentan que renunciaron a su empleo.

Eso que era impensado algunas décadas atrás, hoy cada vez sucede con mayor frecuencia. Actualmente los jóvenes priorizan su bienestar. Eso de trabajar durante 20 años en la misma compañía solo por la estabilidad económica ya no forma parte de sus planes.

Entonces, ante este panorama de renuncias, las empresas deben estar preparadas, no solo para poder capacitar rápidamente a los nuevos integrantes sino también para poder realizar la liquidación final por renuncia de forma correcta.

En este artículo te contamos todo sobre la extinción del contrato laboral por renuncia y cómo se debe realizar la liquidación.

¿Cómo se formaliza la renuncia del trabajador?

Si una persona desea renunciar a su empleo debe manifestárselo a su empleador, por lo menos 15 días antes, mediante una notificación por correo, es decir, un telegrama de renuncia.

El telegrama debe contener los siguientes datos:

_Razón social o apellido y nombre del empleador
_Nº de CUIT
_Domicilio (es el domicilio de la empresa o lugar de trabajo donde el empleador recibirá el telegrama)
_Apellido y nombre
_CUIL
_Domicilio del empleado.

En cuanto al texto o contenido del telegrama, por lo general dice, “Renuncio a mi empleo desde el día…”

Es importante que figure la fecha de renuncia porque de esta depende el importe a percibir en la liquidación final por renuncia. Es la fecha que determina el corte de la relación laboral.

Por último, va la firma del trabajador.

Cabe aclarar que no es necesario poner el motivo de la renuncia.

¿Cuáles son los conceptos que se perciben en la liquidación final?

Una vez que el empleador recibe el telegrama de renuncia, esta es formalizada y se produce la extinción del contrato laboral desde la fecha que figura.

Como en este caso la extinción del contrato de trabajo se da por voluntad del empleado, este solo tendrá derecho a percibir las sumas correspondientes, en forma proporcional, a sus días de trabajo. Es decir, no cobrará indemnización alguna.

Los conceptos a percibir son los siguientes:

_Días trabajados del mes
_Sueldo Anual Complementario proporcional
_Vacaciones no gozadas
_Sueldo Anual Complementario sobre Vacaciones no Gozadas

Cómo se realiza una liquidación final por renuncia-caso práctico

Vamos a poner como ejemplo el caso de un trabajador que es empleado de comercio e ingresó a trabajar el 1/10/2015

_Categoría: Vendedor B.
_Jornada laboral: jornada completa.

El trabajador decide renunciar por motivos personales a partir del 15/8/22.

De acuerdo a la escala salarial vigente para el CCT 130/75 (Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio), el sueldo que le hubiera correspondido cobrar si hubiera cobrado el mes completo, de no haber existido la renuncia, es el siguiente:

Sin embargo, como su fecha de renuncia fue el 15/8/22, no cobraría su sueldo entero sino un proporcional por los días trabajados, además de la liquidación de aguinaldo y vacaciones no gozadas proporcionales.

Entonces, de acuerdo a los conceptos a percibir por el trabajador en la liquidación final por renuncia, tenemos:

Días trabajados del mes:

Tenemos que proporcionar el sueldo bruto (remunerativo y no remunerativo) por los 15 días trabajados.

Lo calculamos de la siguiente manera:

Sueldo básico ($90.347,16) / 30 (días del mes) x 15 (días trabajados)

Luego, sobre esta suma hay que aplicar los adicionales previstos por antigüedad, puntualidad y presentismo, así como el importe no remunerativo previsto en el CCT 130/75.

De esta forma, se calcula el importe a cobrar por los días trabajados, que en este caso sería de $69.266,16:

Sueldo Anual Complementario proporcional:

Como ya sabemos, el SAC se percibe en los meses de julio (1ra cuota) y diciembre (2da cuota). Como en este caso la baja se realizó el 15 de agosto, el aguinaldo a proporcionar es el del segundo semestre ya que la primera cuota fue abonada en la primera parte del año.

El cálculo sería el siguiente:

Total días segundo semestre: julio – diciembre 2022: 180 días

Días trabajados en el segundo semestre: 45 días (30 días julio + 15 días agosto)

Cabe aclarar que la liquidación del SAC proporcional en este caso, no la calculamos sobre la suma no remunerativa prevista en la escala salarial vigente del CCT 130/75 porque así lo establece el acuerdo del convenio.

Vacaciones No Gozadas

Para este punto hay que considerar las vacaciones que se percibieron en el transcurso del 2022. Para este caso vamos a suponer que el trabajador no tiene días de vacaciones pendiente de períodos anteriores.

Pero por el transcurso del año 2022, hay que devengar o proporcionar los días de vacaciones de este período 2022.

Para esto tenemos que analizar la antigüedad del trabajador, porque de acuerdo a eso son los días de vacaciones que le corresponden al trabajador, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 150.

En este caso, al haber ingresado a trabajar el 01/10/2015, computa 6 años de antigüedad y le corresponden 21 días de vacaciones, en caso de haber trabajado todo 2022.

Pero al extinguirse la relación laboral en agosto, tenemos que proporcionar (por regla de tres simple, por ejemplo) los días de vacaciones que le corresponden:

360 días del año: 21 días de vacaciones

227 días trabajados por el empleado en 2022 : X días de vacaciones

227 por 21 dividido 360 = 13,24 días de vacaciones

Entonces hacemos el cálculo de la suma que le corresponde percibir por 13,24 días de vacaciones. Recordemos que para el cálculo de vacaciones dividimos por 25 la remuneración del empleado (tiene plus vacacional).

Se trata de un concepto no remunerativo.

SAC sobre Vacaciones No gozadas

Simplemente dividimos por 12 el valor obtenido en el punto anterior, Vacaciones no gozadas, para obtener de esta manera, la incidencia del SAC. Al igual que las vacaciones no gozadas, es un concepto no remunerativo, sigue la suerte del principal.

$54945,29 dividido 12 = $4.578,77

Para concluir este caso práctico, la liquidación final por renuncia quedará de la siguiente manera:

La aclaración para finalizar tiene que ver con que los descuentos en este caso, obra social, Faecys y sindicato aplican sobre conceptos remunerativos y solo con la suma del incremento salarial previsto en el CCT. Pero no aplica sobre conceptos no remunerativos de Vacaciones no gozadas y el impacto del Sac sobre vacaciones no gozadas.

Plazo para pagar la Liquidación final por renuncia

La liquidación final por renuncia deberá ser abonada por el empleador dentro de los 4 días de finalizada la relación laboral.

Para finalizar, podemos decir que podés realizar la liquidación final por renuncia de una forma simple y rápida con una solución de gestión como Xubio.

Con esta plataforma vas a poder tener toda la información de tu empleado en un solo lugar, vas a poder realizar cálculos de forma automática y crear fórmulas y conceptos personalizados.


Fernando Arzuaga es CEO y co-founder de xubio, software de gestión para PYMES.

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