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ARCA

Habilitaron el embargo a MiPyMEs y pequeños contribuyentes por incumplimientos tributarios

Se extendió la suspensión sólo para entidades sin fines de lucro o empresas de salud.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 27 de diciembre de 2024 - 10:52

El Gobierno nacional habilitó nuevamente la posibilidad de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inicie juicios o imponga trabas por incumplimientos tributarios, excepto a entidades sin fines de lucro o empresa de salud.

Lo hizo a través de la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.

Embargo a MiPyMEs y pequeños contribuyentes

La norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares solamente para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

Entre los considerandos, se destaca la persistencia de las circunstancias particulares que atraviesan ambos sectores, las cuales motivaron la implementación de la medida inicialmente en enero de 2024.

La resolución original, que vencía en julio de 2024, fue prorrogada en dos ocasiones.

El decreto 953/2024, que disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y creó la ARCA, faculta a la nueva agencia a implementar la suspensión de juicios.

Las decisiones de la ex AFIP

El organismo deberá definir los parámetros para la aplicación de la medida a entidades sin fines de lucro, mientras que para el sector salud, se considerará la información proporcionada por el Ministerio de Salud.

La medida busca brindar alivio a dos sectores clave para el desarrollo social y económico del país, permitiéndoles afrontar sus obligaciones fiscales en un contexto más favorable.

Esta entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este contexto, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024.

La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la “tregua” para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025.

El nuevo plan de facilidades de pago

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija. La iniciativa contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, la financiación será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.

Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

Incluye todas las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

_Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.

_Retenciones y percepciones impositivas.

_Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses

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