lunes 12 de enero de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Decreto

Prorrogaron hasta 2026 el beneficio fiscal para microempresas

El régimen que permite computar parte del impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 29 de diciembre de 2025 - 10:34

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias.

Lo hizo mediante el Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 394/2023.

Beneficio fiscal para microempresas

La norma mantiene el esquema que autoriza a las microempresas a tomar hasta 30% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para cancelar contribuciones patronales y luego computar 100% del remanente como pago a cuenta de Ganancias.

En los considerandos se destaca que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina y que persisten las condiciones que justificaron los Decretos 394/23 y 1137/24, que habían fijado el beneficio hasta fines de 2025.

La normativa establece que la extensión regirá para las remuneraciones que se devenguen desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

El nuevo texto extendió hasta esa fecha la posibilidad de computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, aplicable a diversas operaciones financieras.

Esta misma, en su artículo 4°, faculta al Gobierno a permitir que ese gravamen, en parte o en su totalidad, se utilice como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de lo correspondiente al régimen nacional de obras sociales.

La normativa anterior, del 28 de julio de 2023, introdujo un esquema que permitía a las microempresas optar por computar hasta un 30% del impuesto como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

El beneficio, en principio, regía únicamente para las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Posteriormente, el Decreto 1137/2024 extendió la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalmente, el nuevo documento responde a la necesidad de continuar con el apoyo prorrogando de este beneficio, para aliviar la carga fiscal de las microempresas y contribuir a su sostenimiento y crecimiento.

El beneficio es opcional y se implementa de manera complementaria al esquema que autoriza el uso del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

“En esta oportunidad, subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive", estableció el documento publicado en Boletín Oficial.

Condiciones para las PyMEs

La medida encuentra su origen en el Decreto 394/2023, mediante el cual permitieron utilizar parte del monto abonado en concepto de “impuesto al cheque” para cubrir cargas patronales destinadas al sistema previsional.

Para acceder al beneficio, los empleadores debían estar correctamente caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300″.

Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, los usuarios encontrarían los totales correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA.

En ese momento, debían informar el monto del impuesto al cheque que pretendían computar, sin superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones SIPA ni el 30% del total tributado por el impuesto al cheque.

El trámite se realizaba a través del sitio web de lo que era en ese momento la AFIP, utilizando la Clave Fiscal.

La declaración jurada debía reflejar con precisión el importe a computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”.

La normativa aclaraba que el pago a cuenta solo podía aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual correspondiente a las contribuciones que se deseaban cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos de un mes a otro.

Además de la inscripción como micropyme, se exigía que la cuenta bancaria donde se percibía el impuesto al cheque esté a nombre del empleador.

El saldo de la declaración jurada sobre aportes y contribuciones debía ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si es necesario presentar declaraciones juradas rectificativas, estas deberán abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar