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Réplica sindical

La CGT "no permanecerá en silencio" ante el DNU que limita las huelgas

Recurrirá a la Justicia como lo hizo con el primer Mega DNU del Gobierno.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 22 de mayo de 2025 - 10:56

La Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó el DNU del Gobierno que limita el derecho a la huelga y anticipó que judicializará la medida.

"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", esgrimió la central en un comunicado.

La respuesta al DNU que limita las huelgas

"El movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno", enfatizó la organización sindical.

Para la entidad situada em la calle Azopardo, el DNU "intenta borrar el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo".

"En la práctica, esta decisión equivale a cercenar el derecho constitucional a huelga de millones de trabajadores y trabajadoras", subrayó la CGT.

Duentes del Gobierno hicieron trascender a periodistas acreditados en Casa Rosada que el diálogo subterráneo con la CGT se mantiene y que, en ese marco, los popes de la central estaban al tanto de la medida que se venía.

"No se enteraron hoy", comentó un funcionario de la administración libertaria.

Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo "Cachorro" Godoy.

El dirigente lamentó que el Gobierno "intente nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral".

"Esta nueva ofensiva autoritaria, llevada adelante mediante un DNU, representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución Nacional. No lo vamos a permitir", exclamó en su cuenta de X.

La medida que despertó la ira de la CGT

Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.

Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa publicada en el Boletín Oficial.

Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.

Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.

Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

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