El Ministerio de Trabajo estableció que la primera cuota de la Asignación no Remunerativa otorgada por el DNU 438/2023 podrá ser abonada hasta el 21 de septiembre y la segunda cuota con el pago salarial durante octubre.
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SUSCRIBITEEl Ministerio de Trabajo estableció que la primera cuota de la Asignación no Remunerativa otorgada por el DNU 438/2023 podrá ser abonada hasta el 21 de septiembre y la segunda cuota con el pago salarial durante octubre.
Asimismo, estableció reglas para el cálculo de las partes proporcionales de ese concepto.
Lo hizo a través de la Resolución 1125/2023, publicada en el Boletín Oficial.
La ministra Raquel Olmos firmó una resolución en la cual aclara y fija normas, plazos y procedimientos para hacer efectivo el pago de la mencionada asignación.
En el artículo 2° de esa normativa, se establece que "el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente".
"En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas", indicó la norma.
Y resaltó: "La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia".
Al mismo tiempo, la cartera laboral definió la forma en la cual se deberá establecer el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales, con la siguiente fórmula:
Asignación no remunerativa mensual para salarios inferiores a 387.500 pesos = 12.500 pesos x la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto/192.
El Gobierno oficializó esta semana el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores registrados y personal doméstico y estableció las condiciones para que se haga efectivo.
La suma fija será de $60.000, alcanzará a empleados públicos y del sector privado y será abonada en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
En el caso de los trabajadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", la suma fija trepará a $25.000, que será abonada en dos cuotas de $12.500, también con los haberes de agosto y septiembre.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 438/2023 aclaró que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o "según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación".