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VPU

El BCRA habilitó el acceso al mercado de cambios para aseguradoras de proyectos del RIGI

Las empresas del rubro podrán acceder a divisas para financiar reaseguros en el exterior.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 10 de agosto de 2026 - 12:17

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a las entidades financieras y a las casas de cambio a dar acceso al mercado cambiario a aseguradoras para el pago de primas y servicios auxiliares de reaseguro en el exterior en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

Acceso al mercado de cambios para aseguradoras

La medida beneficia de forma directa a las firmas locales que emitan pólizas para cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de proyectos de Vehículos de Proyecto Único (VPU) encuadrados en el RIGI.

La normativa define una serie de condiciones que deben cumplirse para autorizar la remesa de divisas al exterior:

_Origen del capital local: el acceso al mercado de cambios por parte de la aseguradora local debe concretarse exclusivamente utilizando fondos que el VPU haya transferido a la cuenta bancaria de la aseguradora en el país.

_Financiamiento compatible: estos fondos transferidos por el VPU deben originarse en la liquidación en el mercado de cambios de deudas financieras con el exterior o por emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos compatibles con la normativa oficial.

_Incompatibilidad de beneficios: la porción de deuda utilizada para este pago de reaseguros no podrá computarse para ningún otro mecanismo específico de acceso cambiario derivado del ingreso de divisas.

_Plazo de ejecución: el cliente debe ingresar al mercado de cambios para la precancelación en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes.

Trazabilidad del mecanismo

Para aquellos casos en que el VPU haya solicitado la adhesión al RIGI previendo gozar de beneficios normativos en materia de retención o cobro de exportaciones de bienes y servicios, la regulación del BCRA añade exigencias adicionales de control.

En estas circunstancias, quedó establecido que la entidad financiera interviniente deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU como requisito para avanzar con la operación.

En este documento debe constar que la empresa asume el compromiso y toma conocimiento de que el pago que realice la aseguradora local quedará formalmente registrado a nombre del VPU en el sistema online provisto por el BCRA.

El banco comercial, por su parte, estará obligado a registrar la transacción y validar el cumplimiento cambiario antes de cursar la operación.

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