La Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas por el Poder Ejecutivo en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
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SUSCRIBITELa Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas por el Poder Ejecutivo en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
La decisión judicial hace lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y considera que no se habría configurado la situación de “extrema urgencia” requerida para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre temas que son potestad del Congreso Nacional.
El DNU 70/2023, publicado el 27 de diciembre pasado, introdujo modificaciones en las leyes laborales referidas a la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical.
Si bien la vigencia operaba a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por la justicia.
En su fallo, la sala integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.
Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.
De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las reformas anunciadas por el Gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.
En lo que hace al trámite legislativo, el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia aceptó analizar el pedido del gobierno de La Rioja para que declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei.
El Alto Tribunal recibió en su oficina de juicios originarios la solicitud del gobernador Ricardo Quíntela para que haya una declaración sobre la inconstitucionalidad del DNU.
En una decisión de una sola carilla, la Corte confirmó que “estudiará” el planteo luego del receso de enero.
Mientras tanto, el expediente pasa a manos del Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, quien deberá dictaminar.
Casal emitirá un dictamen sobre si la Corte es o no competente para tratar el asunto y luego si es o no constitucional el DNU.
Su dictamen no es vinculante, con lo cual el Tribunal puede adoptar un criterio distinto.
Junto con la acción declarativa, la Gobernación de La Rioja presentó una cautelar, con lo cual el Tribunal tiene la potestad de dar marcha atrás con el DNU más allá de si el mismo se declara inconstitucional.