El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó la apertura y el funcionamiento de cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses.
Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITELas entidades financieras deberán permitir los depósitos y las extracciones de efectivo en la moneda de la cuenta en la sucursal donde se encuentre radicada.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó la apertura y el funcionamiento de cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses.
Lo hizo mediante la Comunicación “A” 8460/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa incorporó al dólar entre las monedas admitidas para las cuentas utilizadas por los trabajadores para recibir fondos derivados de una relación laboral.
Los bancos deberán permitir los depósitos y las extracciones de efectivo en la moneda de la cuenta en la sucursal donde se encuentre radicada.
Cuando exista disponibilidad operativa, las entidades también podrán atender los retiros en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales habilitadas.
La gratuidad prevista para las cuentas sueldo alcanzará los fondos provenientes de la relación laboral que permanezcan acumulados, sin un límite temporal.
La disposición regula el funcionamiento bancario de estas cuentas, pero no autoriza por sí sola cualquier modalidad de pago salarial en moneda extranjera.
Para abonar una remuneración en dólares deberá existir una base contractual o legal que permita instrumentar el pago en esa moneda.
La medida no modifica las normas laborales vigentes ni establece obligaciones para que las empresas paguen salarios en dólares.
Lo que incorpora es la posibilidad de utilizar la figura de la cuenta sueldo para recibir acreditaciones en moneda estadounidense dentro del sistema financiero regulado por el Banco Central.
La autorida monetaria informó que posteriormente remitirá a las entidades financieras las modificaciones correspondientes para incorporarlas al texto ordenado sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.
El cambio de fondo lo introdujo la ley de Modernización Laboral. La modificación sustituyó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer expresamente que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".
Antes solo mencionaba "en dinero". La nueva redacción despejó dudas entre juristas sobre qué alcance podía tener esa expresión.

video