Cámaras empresariales festejaron el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que revocó una decisión de la Cámara del Trabajo.
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SUSCRIBITEEl máximo tribunal frenó una decisión de la Cámara del Trabajo.
Cámaras empresariales festejaron el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que revocó una decisión de la Cámara del Trabajo.
El máximo tribunal puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena elevándola en un 7.734%.
El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) celebró la decisión de la Corte Suprema y dijo que está en línea con lo que la entidad había solicitado meses atrás.
Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo "contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad".
La CAC expresó su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de este modo poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.
La Cámara había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como “anatocismo”).
Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En aquella oportunidad, la entidad había alertado sobre la profunda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.
En esta línea, la organización privada argumentó que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.
Considerando lo anterior, la CAC dijo que el fallo de la Corte Suprema está “en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos".
El fallo de la Corte "se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda”, enfatizó.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró desproporcionado la fijación de intereses por más del 7 mil por ciento.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó el monto en el caso de $2.107.531,75.
Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
Según el fallo, en 2015 la indemnización arrojaba un total de 2.107.531,75 de pesos y en 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de 165.342.185,66 de pesos., lo que representa un incremento del capital del 7745,30 por ciento.
“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia por arbitraria por ser “desproporcionado” el fallo.