El Gobierno nacional realizó modificaciones en el sistema de etiquetado y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad en Argentina.
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SUSCRIBITESe implementará un QR obligatorio para identificar las piezas con excepciones para neumáticos y ventas online.
El Gobierno nacional realizó modificaciones en el sistema de etiquetado y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad en Argentina.
Lo hizo mediante la Resolución 93/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La medida busca facilitar la implementación tecnológica, garantizando que los consumidores tengan acceso directo a la información técnica de los productos que adquieren, junto con el proceso de control.
A través del texto oficial, el Poder Ejecutivo afirmó que “resulta conveniente introducir adecuaciones que permitan facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización”.
La nueva normativa sustituye el Artículo 7° de la anterior Resolución N° 222/2025, estableciendo que los fabricantes e importadores de autopartes deben generar un Código de Respuesta Rápida (QR).
Al escanearlo, el usuario podrá acceder a información detallada como:
_Datos de la empresa (Nombre y CUIT).
_Identificación del producto, marca, modelo y número de pieza (part number).
_Origen del componente.
_Número de certificación y el organismo certificador que lo emitió.
Nación informó que recibió observaciones de las cámaras representativas del sector automotor y autopartista sobre la dificultad material de colocar etiquetas en ciertos bienes.
Como respuesta al reclamo, dispuso que cuando sea imposible colocar el QR en el producto o en su empaque primario, la información deberá estar disponible de forma obligatoria en el punto de venta o entrega mediante un código QR visible que no deje dudas sobre a qué producto corresponde.
Para las ventas electrónicas o a distancia, el consumidor debe tener acceso a un enlace digital con toda esta información de manera previa a la compra.
La resolución establece un período de transición para no afectar el comercio de productos fabricados o importados previamente.
Aquellas autopartes que ya se encuentren en canales de venta mayoristas o minoristas antes de la vigencia de la Resolución N° 222/25 se podrán seguir comercializando bajo la normativa anterior hasta el 1 de septiembre de 2026.
Una vez cumplido ese plazo, todos los productos deberán estar adecuados al nuevo sistema de QR.
