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Inflación

Actualizaron los valores para la categorización de MiPyMEs

El incremento de los nuevos valores máximos de facturación no supera el 190% interanual.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 3 de abril de 2024 - 18:13

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualizó los valores de ventas totales anuales que se deben tener en cuenta para categorizar a las empresas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Categorización de MiPyMEs

El ajuste está por debajo de la inflación interanual que trepó en los últimos 12 meses al 276,2 por ciento.

Los nuevos parámetros máximos de facturación subieron frente al aumento anterior en marzo del año pasado 164,84% para construcción; 148,29% para servicios; 181,25% para comercio; 189,38% para industria y minería; y 148,21% para el sector agropecuario.

De acuerdo a datos aportados por el Ministerio de Economía, actualmente hay 1.758.722 de personas humanas y jurídicas que cuentan con el certificado MiPyME vigente, de las cuales 424.275 son empleadores que generaron 4.005.994 puestos de trabajo en 2023.

El Palacio de Hacienda esgrimió que “con esta renovación se garantiza que las micro, pequeñas y medianas empresas continúen con las ventajas que otorga el certificado MiPyME, entre los que se incluyen beneficios impositivos y previsionales, avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) y otros”.

Asimismo, subrayó que “esta actualización permite que las empresas que hayan mantenido el nivel de actividad no sufran modificaciones por efecto de la inflación”.

“Si bien los topes de facturación para mantener la condición de MiPyME se actualizan tomando la evolución de precios del último año, la facturación es un promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, a moneda de cada año, por lo que a mayor inflación en el último año respecto de los anteriores, menor es la probabilidad de que una MiPyME pierda su categoría”, argumentó.

Los cambios tributarios

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, alertó que “se pueden presentar dos problemas para las empresas”.

Aquellas firmas que solicitaron el Certificado MiPyME en marzo 2024 pueden salir perjudicadas “ya que para el encuadramiento se tomarán parámetros de marzo 2023 debido a que la modificación tiene efecto a partir abril 2024”.

“La modificación debía haber tenido efecto a marzo 2024”, mencionó el tributarista.

La segunda dificultad tiene que ver con que “por el sólo efecto de la inflación puede suceder que determinadas empresas queden encuadradas en una categoría más alta que la que correspondería si se actualizaran los parámetros por la misma o directamente pueden llegar a ser consideradas grandes empresas”, resaltó.

El especialista manifestó que “esta actualización por debajo de la inflación no es un tema menor ya que las empresas pueden llegar a perder beneficios tributarios relevantes”.

“Pueden incrementarse las contribuciones patronales, puede variar el límite del cómputo del impuesto al débito y crédito como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, puede eliminarse la posibilidad de pagar el IVA en forma diferida (IVA 90 días), puede eliminarse la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA en forma simplificada, pueden aplicarse tasas de interés más elevadas en planes de pago, entre otros”, aseveró Domíniguez.

A partir de lo planteado, el estudio jurídico consideró que “la Resolución debe modificarse ya que, de lo contrario, se estaría recurriendo a la receta de siempre: no actualizar parámetros por el efecto de la inflación para incrementar en forma encubierta la recaudación tributaria”.

Asimismo, propuso que “los parámetros de ventas y el límite de activos se deberían actualizar en forma trimestral por la variación del IPC para reflejar el efecto pleno de la inflación, en lugar de hacerlo una sola vez al año”.

“Se debería incorporar una cláusula gatillo para que se adelante la actualización cuando la inflación acumulada dentro del trimestre sea del 20% o más”, concluyó.

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