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Personería jurídica digital: El debate que puede cambiar nuestra forma de pensar las empresas

Una reforma para actualizar el derecho societario.

30 de junio de 2026 - 17:59

Las empresas cambian, la tecnología avanza y las formas de producir y de prestar servicios van adquiriendo nuevas y renovadas fisonomías.

En ese sentido, el derecho -que siempre debe estar atento a las realidades y cambios sociales y económicos imperantes- también avanza pero a un ritmo más lento.

En este devenir y contexto de sucesos vinculados a la modernización y digitalización, que marcadamente se vienen produciendo desde hace algún par de años, aparece en escena el proyecto de reforma a la Ley General de Sociedades N° 19.550, el cual viene a instalar un debate fuera y dentro del recinto parlamentario vinculado a la necesidad de actualizar las herramientas que dan cobertura jurídica a las empresas argentinas.

Viviendo en un mundo digital

La discusión no pasa solamente por reducir trámites o digitalizar procedimientos, sino que va mucho más allá, cala hondo, al punto de obligarnos a repensar qué entendemos por empresa, cómo deben articularse los órganos de administración y las cuestiones inherentes a las responsabilidades cuando las decisiones -en ciertos casos- son adoptadas por sistemas tecnológicos.

Aún cuando el proyecto de ley introduce numerosas modificaciones a la ley societaria actual, en esta oportunidad nos circunscribimos a hacer algunos breves comentarios respecto de la novedosa incorporación que guarda relación con las denominadas sociedades automatizadas con personería jurídica digital.

La personería jurídica digital -tal cual propicia el proyecto de reforma- pretende que una organización gestionada mediante sistemas tecnológicos se encuentre en condiciones de actuar dentro de una estructura legal reconocida, con patrimonio propio, capacidad para celebrar contratos y responsabilidad frente a terceros.

Esto no significa transformar a la Inteligencia Artificial en una persona humana ni atribuirle conciencia o derechos equivalentes.

La personería jurídica es una construcción legal que permite crear un centro de derechos y obligaciones. Las sociedades tradicionales tampoco son personas humanas, pero pueden adquirir bienes, contratar, asumir deudas y responder por sus actos.

Aplicada al entorno digital, esta figura permitiría que una sociedad automatizada opere mediante algoritmos o agentes de inteligencia artificial sin intervención humana permanente.

El sistema podría ejecutar operaciones, administrar recursos, interactuar con clientes o proveedores y desarrollar actividades previstas en su objeto social.

No podemos desconocer que en muchas PyMEs locales, la Inteligencia Artificial ya interviene en la atención de clientes, el análisis de datos, la gestión de inventarios y la automatización de tareas.

Lo que hoy es una herramienta de apoyo podría evolucionar hacia modelos con mayor autonomía.

Personería jurídica digital y responsabilidad: Un gran punto a resolver

El punto central no es convertir a la Inteligencia Artificial en una persona, sino crear un sujeto jurídico capaz de responder por sus actos.

De esa manera, una sociedad automatizada podría ser demandada, sancionada o disuelta, y sus bienes podrían utilizarse para reparar los daños que genere.

Claramente la discusión se centra en el riesgo de habilitar agentes no humanos dentro de la economía y la posibilidad de someterlos a reglas y responsabilidades.

Más allá de esa polémica, el desafío será establecer quién controla el sistema, cómo se auditan sus decisiones y quién responde en último término cuando este nuevo sujeto de derecho actúa fuera de los límites previstos.

La innovación digital puede abrir nuevas oportunidades, pero deberá estar acompañada por trazabilidad, transparencia y mecanismos concretos de control.

Reconocer una sociedad automatizada no debería crear una zona sin responsables, sino permitir identificar un patrimonio, registrar las operaciones y establecer contra quién puede reclamar una persona perjudicada.

Ese es el desafío que deberá resolver la norma proyectada en materia societaria.

Una diferencia necesaria a tener en cuenta.

En el marco de lo que venimos refiriendo, es necesario, asimismo, distinguir entre una empresa que utiliza la inteligencia artificial como una herramienta y una sociedad cuyo funcionamiento depende enteramente de agentes autónomos.

En la actualidad, muchas compañías emplean tecnología para asistir a sus administradores o automatizar procesos, entre otros aspectos. En esos casos, las decisiones siguen siendo supervisadas por personas humanas y la responsabilidad efectivamente está en cabeza de los órganos societarios.

Por el contrario, la sociedad automatizada plantea algo diferente: que la ejecución ordinaria del negocio queda en manos y a cargo de un sistema digital.

Esa autonomía exige el dictado de normas y reglas específicas sobre supervisión, auditoría, seguridad, patrimonio y responsabilidad.

El derecho deberá contemplar qué sucede cuando el daño proviene del diseño, entrenamiento o actualización del sistema.

También deberá evitar que la estructura digital sea utilizada para ocultar a quienes ejercen el control efectivo o para limitar artificialmente el patrimonio destinado a responder frente a terceros.

Conclusión

La discusión sobre la reforma a la Ley General de Sociedades hoy excede a la disciplina que es propia de los profesionales del derecho (abogados), sino que involucra -evidentemente- a programadores o especialistas en Inteligencia Artificial y a otras tantas ramas científicas, y nos invita a pensar respecto de cuáles deben ser y serán las herramientas jurídicas que tendrán las empresas que se conformarán durante los próximos años.

Modernizar no significa renunciar a la seguridad jurídica. Significa diseñar reglas que permitan innovar y proteger a socios, clientes, trabajadores, proveedores y acreedores.

El valor de la personería jurídica digital dependerá de que la autonomía tecnológica esté acompañada por responsabilidad, transparencia y controles efectivos.

Las empresas del futuro probablemente funcionen de una manera muy distinta a las actuales. El desafío es que las normas no intenten detener esa transformación, pero tampoco lleguen tarde.

Si la tecnología va a tomar decisiones, celebrar operaciones y administrar recursos, el derecho deberá establecer con claridad quién responde, con qué patrimonio y bajo qué límites.

Allí estará la diferencia entre una innovación que genera desarrollo y una novedad que simplemente traslada riesgos.

Castellet Legal Partners es un estudio con una mirada estratégica orientada al acompañamiento integral de PyMEs y empresas, combinando asesoramiento legal, desarrollo organizacional y soluciones vinculadas a talento y tecnología.

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