La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20 a 35 por ciento el recargo por consumos con tarjetas de crédito y débito realizados fuera del país, y además extendió esa medida a la compra de dólares para el turismo.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20 a 35 por ciento el recargo por consumos con tarjetas de crédito y débito realizados fuera del país, y además extendió esa medida a la compra de dólares para el turismo.
La norma, que afecta a los montos percibidos como adelanto del impuesto a las Ganancias y Bienes personales, fue oficializada a través de la resolución 3550 publicada el martes en el Boletín Oficial.
El ente recaudador enmarcó la medida en el marco de "decisiones de política económica" y aconsejó extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35 por ciento) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes".
De acuerdo con la resolución, la alícuota del 35 por ciento "se aplicará sobre el importe total de cada operación alcanzada".
A su vez, para las operaciones expresadas en moneda extranjera, "deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente".
Según el texto oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la decisión de aumentar el recargo se aplica a "las operaciones de adquisición de moneda extranjera billetes o cheques de viajero para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal".
"Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas", puntualizó la resolución.
Y explicó además que "en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, el importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación de cambio, el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas".
El ente recaudador estableció, asimismo, otorgar un plazo "especial", hasta el 9 de diciembre próximo, "para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos".
"Hasta esa fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria", según lo establecido oficialmente.