Dentro del debate por el Presupuesto 2014, la Legislatura porteña aprobó una ampliación del Código de Faltas, que establece fuertes sanciones económicas a las infracciones graves de tránsito.
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SUSCRIBITEDentro del debate por el Presupuesto 2014, la Legislatura porteña aprobó una ampliación del Código de Faltas, que establece fuertes sanciones económicas a las infracciones graves de tránsito.
La norma también se aplica a cuestiones medioambientales y de espacio público, y prevé severos castigos para las obras de construcción no autorizadas.
En lo referido al tránsito, el conductor que no respete los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas que van desde $1940 (400 unidades fijas) hasta $19.940 (4000 UF) si es que superan los 140 kilómetros por hora.
El valor de la unidad fija (UF) será equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje (actualmente unos $4,85), que reemplaza el valor actual, atado a la modificación anual de la ley tarifaria, que era de 2 pesos.
En cuanto a las faltas, se prevé que cuando el infractor por exceso de velocidad sea un conductor de un vehículo afectado al servicio de taxis, transporte público de pasajeros, escolares o servicio de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble, por lo cual podría llegar a pagar casi 40.000 pesos.
Los titulares o responsables de un servicio de taxis, de transporte de escolares o remises que trabajen con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente serán sancionado con multa de 727 pesos (150 UF) a 7275 (1500 UF).
En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o que circule con el silenciador descompuesto, alterado o en violación de las normas reglamentarias, o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape, será sancionado con una multa de 340 pesos (70 UF).
Por otro lado, quien deje residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o que no cumpla con la separación en origen o lo haga en infracción a la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos, será multado con penas que van de los 242 pesos (50 UF) a 3400 pesos (700 UF).
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales, el responsable del lugar será sancionado con multas de entre 3400 pesos (700 UF) y 226.675 pesos (5500 UF) y/o inhabilitación y/o clausura.
Además, se contemplaron nuevas sanciones por abandonar vehículos en la vía pública, por infracciones en materia de seguridad privada y de vertido de elementos en sumideros; también, en cuestiones relacionadas con estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público.