La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre próximo, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de empresas incluidas en el Régimen de Promoción Industrial.
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SUSCRIBITELa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre próximo, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de empresas incluidas en el Régimen de Promoción Industrial.
Lo hizo a través de la Resolución General 4780/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno subrayó que, "conforme los tiempos insumidos para la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional, y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas".
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La Ley 27.341 prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
A través del Decreto 651/2017, el Poder Ejecutivo encomendó a los entonces ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
En tanto, mediante la Resolución 6/2017 se aprobó el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Más detalles en: https://bit.ly/39I3voj
