El Gobierno nacional adoptó una normativa del Mercosur para propiciar la instalación de free shops en las fronteras terrestres.
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SUSCRIBITELa medida busca que las zonas fronterizas argentinas operen en igualdad de condiciones a las de Brasil, Uruguay y Paraguay.
El Gobierno nacional adoptó una normativa del Mercosur para propiciar la instalación de free shops en las fronteras terrestres.
Lo hizo mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La nueva normativa integra al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC), el cual regula el “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre” y establece las pautas para el funcionamiento de estos establecimientos.
La medida apunta a elevar la competitividad en las fronteras, fomentar el empleo formal y reactivar la economía local con el impulso de la actividad turística, haciendo que las regiones fronterizas argentinas operen en igualdad de condiciones a las de Brasil, Uruguay y Paraguay.
En el texto oficial, el Ejecutivo aclaró que el objetivo es “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Partes del Mercosur que cuentan con regímenes similares”.
El Decreto estipula que la instalación de estas tiendas se realizará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes.
El Ministerio de Economía tendrá la facultad de otorgar la autorización comercial previa, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de la habilitación aduanera de los recintos y operadores.
Los free shops estarán habilitados para la venta al por menor de mercaderías nacionales o extranjeras a viajeros que ingresen o egresen del país.
Las compras realizadas en estos locales se regirán bajo el régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
_Las ventas no deben tener finalidad comercial.
_Se aplicarán las franquicias, topes, periodicidad y tratamiento tributario vigentes para el equipaje de los viajeros.
_Los locales deberán ubicarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o ámbitos con control aduanero efectivo de ARCA.
La normativa incorporada incluye un listado específico de mercaderías que no pueden ser comercializadas bajo este régimen de exención impositiva:
_Medios de transporte, sus partes, repuestos, aceites y combustibles.
_Productos de la canasta básica de consumo (alimentos de origen animal, vegetal o de almacén).
_Animales vivos y plantas.
_Armas y municiones.
_Productos del tabaco y cigarrillos.
_Maquinaria agrícola, industrial o comercial.
_Electrodomésticos de gran porte.
_Materiales de construcción.
_Neumáticos.
_Tejidos, hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas).
Además, el Ministerio de Economía tiene la facultad de ampliar esta lista de exclusiones en el futuro si lo considera necesario para proteger los intereses nacionales.
El decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, aunque sus efectos prácticos comenzarán una vez que el Ministerio de Economía y ARCA dicten las normas complementarias operativas, para lo cual cuentan con un plazo máximo de 30 días corridos.
Los free shops que ya operaban bajo regímenes anteriores no se verán afectados por estas nuevas disposiciones y continuarán funcionando bajo sus condiciones originales.
Las infracciones al nuevo régimen serán sancionadas conforme al Código Aduanero y el Régimen Penal Tributario.
