sábado 21 de marzo de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Sociedades

Sociedades por Acciones Simplificadas

5 de septiembre de 2017 - 20:15

Por Mariana Berger. Desde el pasado 12 de abril de 2017 existe en nuestro mundo jurídico, un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Esta nueva figura fue incorporada por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley Nº 27.349) y ha sido reglamentada por la Inspección General de Justicia (Resolución 6/17), para entrar en vigencia el 1 de Septiembre de 2017.

Hasta esa fecha, las figuras disponibles eran las conocidas “Sociedades Anónimas” y “Sociedades de Responsabilidad Limitada”, con los pros y contras que cada una de ella conlleva.

De esta forma, haciendo hincapié en la necesidad de brindar apoyo al emprendedor y las Pymes, se incorporan las SAS, para dar agilidad, eficiencia y facilidades tecnológicas para el funcionamiento de nuevas sociedades.

A continuación un detalle del funcionamiento y aspectos más relevantes de la normativa:

Plazo de constitución: En el supuesto que se adopte el instrumento constitutivo tipo aprobado por la Inspección General de Justicia, la SAS estará constituida e inscripta en forma digital en un plazo de 24 hs. En esa misma oportunidad se le asignará CUIT y los datos de identificación de los libros societarios digitales.

Trámite ante AFIP e IGJ: Todos los trámites vinculados con la operatoria de las SAS, su constitución, reformas, etc. serán tramitados en forma digital, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), al que se puede acceder desde la página web de AFIP.

Cantidad de Accionistas: La Sociedad podrá estar constituida por uno o más accionistas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que se suscriban o adquieran.

Instrumentación: La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado, con firmas certificadas. Asimismo, se prevé la constitución por medios digitales y firma digital.

Publicidad: Como el resto de las sociedades, la constitución se debe publicar por un día en el Boletín oficial. Para esto, se ha previsto una tarifa diferenciada y económica de publicación, que asciende a $ 1.000 (Pesos Mil).

Capital social: El capital social mínimo asciende al equivalente de dos sueldos mínimos vitales y móviles. Lo que a la fecha implica la necesidad de asignar un capital social mínimo de $17.720, debiendo integrar sólo el 25% de dicha suma de dinero y el saldo dentro del plazo de 2 años.

Valuación aportes: Los aportes de bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que pacten los socios en cada caso en forma unánime y sin necesidad de presentar certificaciones contables.

Reuniones de directorio: Se prevé la posibilidad de que las reuniones sean autoconvocadas o bien que dicha convocatoria se realice por medios electrónicos (ej: correo electrónico). Las reuniones de directorio se pueden celebrar utilizando medios electrónicos (skype, videoconferencia o similares).

Asambleas: Las asambleas podrán celebrarse fuera de la sede social e incluso mediante el uso de medios electrónicos (skype, videoconferencia o similares).

Transformación: Las sociedades constituidas conforme la Ley General de Sociedades (S.A., S.R.L., S.A.U, etc) podrán ser transformadas en SAS, mediante la celebración de una asamblea extraordinaria y en base a un balance especial de transformación.


Mariana Berger es abogada especialista en Derecho Societario.
Creadora de Company-Law y Guía Societaria.
Anteriormente fue abogada Senior a cargo del Departamento Societario de Allende & Brea.

www.company-law.com.ar 
linkedin.com/in/mariana-berger-companylaw

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar