sábado 21 de marzo de 2026
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Justicia Federal

La Justicia bloquea la ley de pago a jubilados

25 de agosto de 2016 - 11:27

La Justicia federal de la Seguridad Social emitió una medida cautelar que impide al Poder Ejecutivo utilizar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para homologar sentencias o pagar los convenios en el marco de la ley de Reparación Histórica para la tercera edad.

La medida judicial tiene una duración de tres meses y llega en el momento en que el Gobierno iba a comenzar el pago de deudas al sector más necesitado de los adultos mayores.

El juez Juan Fantini se declaró competente en la denuncia de un particular -más allá que el expediente lo disputaba el fuero contencioso administrativo federal.

De esta manera, otorgó "parcialmente" la cautelar contra el artículo 28 de la Ley 27.260 que para el demandante "significa la venta lisa y llana de los activos que forman parte del FGS para el pago de las sentencias homologadas, y asimismo, para pagar el flujo de haberes".

Quien presentó la demanda es el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, que es jubilado y fue un alto funcionario de la ANSES durante la gestión de Sergio Massa.

Asimismo, fue uno de los coautores de la ley de moratoria jubilatoria, aprobada durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

En el marco de esta causa, Fantini ordenó a la ANSES "abstenerse de proceder, en la medida de sus facultades, conforme las disposiciones del artículo 28 por el término de tres meses o hasta tanto recaiga resolución definitivas sobre el fondo del asunto".

La disputa gira en torno a la postura del Gobierno nacional al propiciar la ley de asegurar a todos los jubilados que "la totalidad de los recursos del FGS únicamente podrían ser utilizados para pagos de los beneficios" del Sistema Integrado Previsional Argentino.

El demandante reclama que existe una contradicción en la norma que declaraba la "emergencia previsional en materia litigiosa", lo que permitía sellar acuerdos para poner fin a los juicios, aunque "por otra parte dispone modificaciones en las finalidades del FGS que no refieren exclusivamente a la cancelación de las acreencias aludidas".

En ese marco el juez se preguntó: "¿Puede un jubilado renunciar a la garantía que le brinda el FGS? ¿Puede el Estado Nacional, aun sin querer, hacer desaparecer esa garantía?".

El magistrado tomó en cuenta el planteo de inconstitucionalidad de al ley y fijó en tres meses el plazo de la suspensión a la ANSES para modificar la situación del FGS o hasta que haya una resolución de fondo, de acuerdo a la ley de cautelares contra el Estado.

En conclusión, la Justicia suspendió el pago de sentencias homologadas judicialmente con la ANSES desde el FGS -se trata de activos están valuados en 770 mil millones de pesos-; y en especial el apartado que estableció que "en el caso que lo producido sea insuficiente para atender el pago de las sumas previstas en el artículo 6° podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social". 

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar