El Gobierno Nacional reglamentó la suba de la alícuota del impuesto al cigarrillo que se elevó del 70% al 73% del precio de venta al consumidor.
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SUSCRIBITEEl ajuste es consecuencia de los parámetros incluidos en la Ley de Bases.
El Gobierno Nacional reglamentó la suba de la alícuota del impuesto al cigarrillo que se elevó del 70% al 73% del precio de venta al consumidor.
Asimismo, eliminó el mínimo para pagar ese gravamen al tabaco.
A través del Decreto 658, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y la canciller Diana Mondino, se reglamentó cómo se calculará el aumento del tributo al tabaco.
El tema había despertado un fuerte debate en la Cámara de Diputados cuando se incorporó a la Ley de Bases.
También se reglamentaron otras medidas de transparencia fiscal incluidas en la mencionada norma.
La decisión de incorporar el tema del tabaco se aprobó con 82 votos a favor, 77 en contra y se abstuvieron 69 legisladores de Unión por la Patria y la izquierda, ya que, sostuvieron que se traba a de una "puja entre grandes empresarios".
El Gobierno esgrimió que es necesario "dotar de ciertas pautas al mecanismo de actualización" dispuesto en el décimo párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la misma ley, en atención a la fecha allí consignada.
Se fijó que cuando el precio de venta informado por las empresas tabacaleras no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, por resultar inferior, como mínimo, en un 20%, al precio que surja del relevamiento que haga a la AFIP corresponderá utilizar el precio que ese organismo determine, excepto cuando las empresas "acrediten fehacientemente que es un precio del mercado".
El organismo actualizará los importes en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, fija que cuando las facturas o documentos no expresen el valor normal de plaza la AFIP podrá "estimarlos de oficio" tratándose de artículos gravados al precio de venta al consumidor.
Otro punto es que cuando no se hayan presentado declaraciones o resulten impugnables, el organismo procederá a determinar de oficio la liquidación del gravamen.
El ente recaudador podrá efectuar la determinación calculando las ventas realizadas por el contribuyente en función de cualquier índice que pueda obtener.
La semana pasada la AFIP ya había informado un nuevo aplicativo para el pago del impuesto al tabaco, de acuerdo al aumento dispuesto en la Ley Bases que se aumentó del 70% al 73% la alícuota sobre el precio de venta al consumidor.