La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a nuevos grupos de contribuyentes.
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SUSCRIBITEEl cronograma comenzará en noviembre y tendrá una segunda etapa en marzo de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a nuevos grupos de contribuyentes.
Lo hizo mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Desde el 1 de noviembre de 2026, la obligación alcanzará a determinados pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
La disposición también comprende a los contribuyentes incorporados al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
En una segunda etapa, desde el 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos los sujetos que no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los contribuyentes comprendidos podrán utilizar los sistemas habilitados por ARCA para generar facturas y demás documentos respaldatorios de sus operaciones.
Los comprobantes impresos quedarán reservados como mecanismo de contingencia para los casos en los que no sea posible utilizar los medios electrónicos autorizados.
La medida amplía la digitalización de las operaciones y la trazabilidad fiscal de sectores que hasta ahora contaban con excepciones al régimen general.
La resolución establece una diferencia para los sujetos que no están alcanzados por el IVA.
En estos casos, los contribuyentes no podrán elegir entre comprobantes electrónicos y controlador fiscal.
Deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales, de acuerdo con los medios habilitados por el ente recaudador.
La misma modalidad exclusiva alcanza a determinadas operaciones realizadas por MiPyMEs comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y a otros sujetos contemplados específicamente por la normativa.
Por último, la incorporación al régimen electrónico no implica que los comprobantes impresos dejen de tener validez de manera inmediata.
Una vez que cada grupo ingrese al nuevo esquema, los comprobantes en papel quedarán limitados a situaciones de contingencia, es decir, cuando no resulte posible emitir la documentación mediante los medios electrónicos autorizados.
Los talonarios impresos podrán utilizarse hasta el vencimiento del plazo establecido en la correspondiente autorización de impresión.