La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) informó que hay un nuevo aplicativo para el pago del impuesto al tabaco.
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SUSCRIBITESe elevó del 70 al 73 por ciento la alícuota sobre el precio de venta al consumidor.
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) informó que hay un nuevo aplicativo para el pago del impuesto al tabaco.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Bases se aumentó del 70 al 73 por ciento la alícuota sobre el precio de venta al consumidor.
El Congreso Nacional estableció que los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio al consumidor un gravamen del setenta y tres por ciento (73%).
En los considerandos de la Resolución 5524/2024 publicada en el Boletín Oficial, AFIP comunicó la norma complementaria para la determinación e ingresos del nuevo gravamen.
Se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Por eso corresponde “disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los cigarrillos” para adecuarlo a la nueva ley de Bases, aclaró AFIP.
También señaló que se aplicará en las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha, con lo cual se mantendrá el anterior aplicativo para las declaraciones de otros períodos fiscales.
Con la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal quedó eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Se trata del gravamen del 1,5% para el traspaso de las propiedades que habían sido compradas con anterioridad al 01/01/2018 y no eran la casa habitación.
Mediante el Título IV de la Ley N° 27743, se derogó el tributo a partir de la publicación en el Boletín Oficial, o sea a partir del 08 de julio.
Para las propiedades que fueron compradas después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular (15% de Ganancias sobre el resultado de la venta menos el costo actualizado) al momento de la venta.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado donde indicó que "la Derogación del ITI es de aplicación total e inmediata".
"Con la publicación de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” o “paquete fiscal” en el Boletín Oficial, se derogó -con vigencia a partir de las 0 horas del día de hoy, lunes 8 de julio de 2024- la Ley 23.905, que regulaba el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas", señaló la misiva.
Y puntualizó que “no hay retroactividad del impuesto cedular para las personas humanas, dado que la reforma de finales de 2017 así lo dispuso, y además que desaparece la consulta de residentes del exterior ya que las normas en vigor no la contemplan”.