La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites para la registración de trabajadores.
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SUSCRIBITESe extiende el plazo para completar el mecanismo hasta la primera liquidación de sueldo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites para la registración de trabajadores.
Asimismo, extendió los plazos de presentación de la información complementaria hasta la liquidación del primer sueldo.
Los cambios fueron confirmados a través de la Resolución General 5.508/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.
Además se extendió el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.
Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas.
"Los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador", manifestó el organismo en un comunicado.
En los considerandos de la resolución, AFIP esgrimió que “el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales”.
“En pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema Simplificación registral a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores”, argumentó.
Según aclara la resolución, a los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:
Primero:
_Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de _Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
_Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
_Fecha de inicio de la relación laboral.
_Código y denominación de la modalidad de contratación.
_Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
_Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
_Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II, que son los que eran obligatorios hasta el momento.