El Gobierno nacional avanzó con la homologación de un acuerdo que asignó carácter no remunerativo al 70 por ciento de los conceptos salariales de petroleros de Chubut y Santa Cruz, exclusivamente para calcular determinadas contribuciones de la seguridad social.
Lo hizo mediante la Disposición 794/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
Procedimiento establecido
La norma fue firmada el 22 de junio, mientras que el acuerdo se celebró el 2 de junio y se registró el 23 de ese mes.
El régimen excepcional comprende el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2026 y al personal de los convenios colectivos 605/10, 611/10 y 784/21 que desempeñe tareas en esas dos provincias.
El tratamiento alcanza las contribuciones al sistema previsional SIPA, al INSSJyP, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.
El porcentaje no representa un recorte de los salarios de los trabajadores.
El entendimiento excluyó de ese tratamiento las bases de cálculo de aportes y contribuciones para obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo, sindicatos y mutual.
El 30% restante conserva carácter remunerativo y no puede quedar por debajo del salario mínimo, vital y móvil.
El mismo criterio comprende el sueldo anual complementario devengado durante el período.
Particularidades de la norma
Quedaron exceptuados los trabajadores en condiciones de acceder a la jubilación durante 2026.
La homologación preservó los derechos individuales del personal alcanzado.
El pacto fue suscripto por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Servicios Petroleros, junto con los sindicatos de petróleo y gas privado de Chubut y Santa Cruz y el gremio jerárquico y profesional de la Patagonia Austral.
Las partes asumieron el compromiso de mantener la dotación necesaria para cumplir la actividad comprometida.
También acordaron una comisión tripartita para evaluar medidas destinadas a sostener las operaciones en campos maduros de ambas provincias.