miércoles 14 de mayo de 2025
  • Temas del Día

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Somos Pymes. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Empleo registrado

Requisitos de acceso a la licencia especial para trabajadores 

La medida alcanza a padres de niños y adolescentes con cáncer.
Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 18 de julio de 2023 - 12:13

El Ministerio de Trabajo estableció el procedimiento que deberán cumplir los padres de hijos con cáncer para gozar del nuevo régimen de licencias laborales especiales.

La decisión se vincula con lo estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Atención empleadores

A través de la resolución 918/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, podrán acompañar a sus hijos "en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud".

Durante la licencia, el trabajado percibirá de la ANSeS las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas, de acuerdo con el texto oficial.

La notificación de la solicitud del uso de licencia deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSeS, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.

La planilla deberá ser suscripta y contener como mínimo la siguiente información:

_Fecha de inicio y duración de la licencia.

_Datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia.

_Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere.

_Manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectuar para sí la petición por idéntico período.

_Los datos del empleador.

Por otra parte, el período de licencia previsto por la Ley se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo.

La Ley N°27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores enfermos.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar