El Gobierno definió el concepto de empleados de "boca de pozo" para mantener la exención de Ganancias, según se estableció en el decreto 652.
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SUSCRIBITESí lo harán los empleados administrativos y jerárquicos.
El Gobierno definió el concepto de empleados de "boca de pozo" para mantener la exención de Ganancias, según se estableció en el decreto 652.
Los operarios petroleros que trabajan en las tareas de mantenimiento, exploración, y explotación de yacimiento estarán exentos del impuesto, pero si tributarán los empleados administrativos y jerárquicos de esos estratégicos emprendimientos.
A través del Decreto 652, el Gobierno reglamentó los alcances del tributo y detalló quienes serán considerados de trabajadores en “boca de pozo” para limitar el beneficio de no pagar ganancias, según se estableció en .
La ley aprobada por el Congreso mantuvo la eximición para los trabajadores petroleros, pero el Gobierno en la reglamentación eliminó esa exención para los trabajadores administrativos y todo el personal jerárquico de esas firmas, con lo cual casi un cincuenta por ciento de la actividad pagará ganancias.
Según la norma, se considera personal de que trabaja en la producción de la actividad petrolera a los trabajadores que se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera; en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También determina que quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo” a los trabajadores que hacen tareas de mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos".
“En ningún caso el personal administrativo” califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal directivo, puntualizó el decreto.
En ese sentido, no podrán tener la exención de ganancias directivos de empresas privadas o públicas petroleras, ni accionistas ni gerentes.
Los propietarios podrán descontar el 10 por ciento de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias por el alquiler de su vivienda, según se estableció en el decreto 652 de reglamentación de este gravamen.
Los trabajadores podrán sumar el 10 por ciento ese porcentaje que ya tienen los inquilinos en relación de dependencia, el cual es del 40 por ciento anual.
Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.
El mencionado decreto detalló cuanto se podrá descargar en concepto de alquileres, como se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.
Ahora los trabajadores con los dos beneficios que tendrán podrán descargar ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual de 3 millones de pesos.
En cuanto a los propietarios tendrán un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan descargar el 10 por ciento de su declaración anual de ganancias.
"A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados", sostiene el decreto 652.
AFIP había establecido además que "si alquilas tu inmueble con destino a casa-habitación podes deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual".
"Podes aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes", señaló el organismo fiscal.
Agregó que "el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente".