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Empleadores

La reforma laboral reduce la indemnización a casi la mitad

El proyecto estipula una quita nominal del 44% del capital respecto de la legislación vigente.

Somos Pymes | Mauro Torres
Por Mauro Torres 15 de enero de 2026 - 10:59

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional en el Congreso implica que las indemnizaciones por despido sin justa causa pueden llegar a resignar un 44% de lo que suma el cálculo actual.

Esto serviría para abaratar el costo que deben enfrentar los empleadores a la hora de tomar este tipo de decisiones.

La indemnización a los trabajadores

Si bien el proyecto de ley de Modernización Laboral, que cuenta con dictamen en el Senado y el Gobierno negocia con gobernadores, sigue tomando como base del cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicio, excluye:

_La incidencia del aguinaldo

_Las remuneraciones extraordinarias

_Horas extras

_Las vacaciones pendientes

_Vales alimentarios o equipo e Internet, que no tienen carácter remuneratorio

El mejor sueldo prácticamente pasa a ser el punto de partida casi excluyente para cargar antigüedad en la liquidación final.

Se establece como máximo 10 sueldos para la indemnización total, lo que implica que, aunque un trabajador acumule 20 años, no cobrará más de 10 meses por los sueldos.

Una cuestión no menor a los efectos de los reclamos judiciales es que se fijan topes a las actualizaciones, imponiéndose como límite la variación de la inflación (IPC) + un 3% de interés anual.

Se busca eliminar el uso de tasas bancarias que disparaban los montos en litigios prolongados.

En el cálculo vigente en la actualidad se suelen integrar todos los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Suponiendo que se partiera de $1.000.000, se agregaría una incidencia de 100 mil que surge de dividir por 12 meses el bonos de $1.200.000.

Y se le suma la doceava parte de los conceptos anteriores ($1.100.000 dividido 12), añade $91.666 por aguinaldo, con lo que se hacen los cálculos tomando $1.191.666.

Es casi un 20% más por mes que lo que daría al aplicarse el artículo 245 (despido sin justa causa) de la reforma laboral.

Significa que queda como base solo el salario mensual, normal y habitual, eliminando explícitamente otros rubros.

De manera que ya no corre el proporcional del bono anual (aunque sea habitual) y se prohíbe taxativamente incluir el aguinaldo.

Forma de pago

Los empleados con más de 10 años de antigüedad no percibirán ni un centavo más por los años excedentes de ese límite, con lo cual las patronales podrán renovar las plantillas, aun cuando les falten muchos años para llegar a la edad jubilatoria, a un costo mucho menor.

La ley actual establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. No existe un límite a la cantidad de años a pagar.

La base neta de las extracciones de los rubros que dejan de considerarse para los cálculos tiene otro tope: no puede ser superado tres veces el promedio del convenio.

Si el promedio de convenio fuera de $300.000, el tope máximo de base sería $900.000.

En 10 años, que es el límite de la antigüedad reconocido, el trabajador perdería 9 millones de pesos en la liquidación.

Actualmente el pago debe ser íntegro y en un solo depósito dentro de los 4 días hábiles del despido. De lo contrario, corren intereses judiciales.

Con la reforma laboral, el empleador queda facultado para pagar la indemnización en un plan de pagos: hasta 12 cuotas mensuales, que en este caso darían de $833.333 por mes.

Ya no se toman las tasas activas o de capitalización que usaba la Justicia, sino que las cuotas se actualizan por IPC más un 3% de interés anual, lo cual reduce drásticamente el costo para la empresa si hay demora o litigio.

En el ejemplo del millón de base, el trabajador pasará de percibir una indemnización de $17.874.990 en un solo pago, a $10.000.000 financiados en un año.

En la práctica representa una quita nominal del 44% del capital, sin contar la pérdida de poder adquisitivo por la baja tasa de interés de las cuotas.

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