La jueza de Nueva York, Loretta Preska, denegó la solicitud argentina para suspender el proceso de discovery, mediante el cual se junta información para listar los posibles activos a embargar en la causa por la expropiación de YPF.
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SUSCRIBITELa magistrada estadounidense decidió mantener el proceso que intenta identificar propiedades del Estado.
La jueza de Nueva York, Loretta Preska, denegó la solicitud argentina para suspender el proceso de discovery, mediante el cual se junta información para listar los posibles activos a embargar en la causa por la expropiación de YPF.
El Estado nacional ya tiene una condena en primera instancia por 16.100 millones de dólares.
El Tribunal tomó así la decisión en torno de la moción de la República Argentina que solicitaba la suspensión del proceso de descubrimiento posterior a la sentencia y los procedimientos de desacato relacionados.
Tras la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2023, el país había solicitado suspender su ejecución hasta la apelación sin fianza. El 21 de noviembre de ese año, el Tribunal concedió parcialmente la solicitud.
En lugar de la fianza completa de la sentencia tradicionalmente requerida, solo se exigió una garantía alternativa mínima: una prenda sobre la participación accionaria de la República en YPF S.A. y sus cuentas por cobrar en virtud del proyecto Yacyretá.
El Tribunal también condicionó la suspensión a que el Estado nacional solicitara una revisión de apelación acelerada.
En lugar de acatar las condiciones de suspensión de la Corte, aclara el texto del fallo, la República volvió a solicitar una exención total de las condiciones de suspensión o una prórroga adicional de 90 días, alegando que la pignoración de los activos identificados requeriría una ley del Congreso Argentino.
Fue denegada bajo el argumento de que, en última instancia, la República no había hecho ningún esfuerzo para satisfacer las condiciones requeridas, prefiriendo en cambio “aprovechar la práctica de moción y la transición de administraciones para eludir sus obligaciones en la sentencia final…”.
En consecuencia, “la sentencia contra la República no estuvo suspendida desde enero de 2024”, puntualizó la magistrada.
Desde la Procuración del Tesoro sostuvieron que se presentaron cerca de 115.000 elementos probatorios como muestra de la actitud colaborativa que demostraron en los tribunales estadounidenses. Entre esos documentos se encuentran declaraciones, expedientes públicos, información sobre actividades comerciales del Estado y chats de funcionarios y exfuncionarios.
"Hace dos años, el país tuvo la oportunidad de obtener una suspensión cumpliendo condiciones que ya se habían reducido drásticamente con respecto a lo que normalmente exigiría la Regla 62(b)", recordó la jueza.
Como la República se negó a hacerlo, desaprovechando esa oportunidad, no puede ahora presentar su solicitud de suspensión sin garantía como una nueva suspensión dirigida al proceso de descubrimiento posterior a la sentencia.
En la medida en que la República solicita la reconsideración de las órdenes previas del Tribunal, no identifica ninguna de las bases de reconsideración requeridas en este Distrito, precisó el fallo.
Incluso dejando de lado lo anterior, la solicitud de última hora de la República no satisface en absoluto los factores necesarios para justificar una suspensión equitativa.
Una suspensión de último momento perjudicaría materialmente a los demandantes, quienes han estado buscando diligentemente cobrar una sentencia de 16.100 millones de dólares no suspendida durante más de dos años.
La República solicita, alternativamente, la suspensión del descubrimiento de comunicaciones personales y de los procedimientos de desacato relacionados, en espera de su apelación de la Orden de Desacato del Tribunal. Por las mismas razones ya expuestas, el Tribunal deniega esta solicitud alternativa.
Aclara, por último, que en caso de que la República sea declarada formalmente en desacato por cualquier motivo, se considerará una moción para retrasar la ejecución de la orden de desacato hasta tener la oportunidad de solicitar una suspensión ante el Tribunal de Apelaciones.