La reforma laboral enviada por el Gobierno al Congreso Nacional incluye una serie de incentivos fiscales para promover el empleo y reducciones tributarias para aliviar la presión impositiva sobre los trabajadores.
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SUSCRIBITELa iniciativa contempla beneficios para formalizar el trabajo y bajar la presión impositiva.
La reforma laboral enviada por el Gobierno al Congreso Nacional incluye una serie de incentivos fiscales para promover el empleo y reducciones tributarias para aliviar la presión impositiva sobre los trabajadores.
Pese al rechazo de la CGT, la norma incluye mecanismos para que aumente el trabajo registrado.
La iniciativa icluye el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Este contempla por un año una alícuota reducida del 2% y 3% de contribuciones patronales correspondientes a los primeros 48 meses de iniciada la nueva relación laboral, que apunta a incorporar trabajadores que estaban sin empleo registrado.
La incorporación de empleados por este régimen apuntará a aquellos que:
a) No hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos sies meses; o
c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
d) Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto a la Promoción del Empleo Registrado (PER), el proyecto implica la regularización de relaciones laborales no registradas con condonación de hasta 70% de deuda por aportes y contribuciones, extinción de acción penal y baja del REPSAL.
Este modelo contempla:
a) Posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.
b) Concede condonaciones parciales de capital e intereses.
c) Otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fija parámetros de planes de pago.
Por su parte, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) incluye una amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas de PyMEs.
Este régimen tiene el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.
Se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
El monto de las inversiones productivas efectuadas durante los dos primeros años a partir de la implementación del régimen debe ser igual o superior a las siguientes sumas:
a. Micro empresas: US$ 150.000
b. Pequeñas empresas: US$ 600.000
c. Medianas empresas Tramo 1: US$ 3.500.000
d. Medianas empresas Tramo 2: US$ 9.000.000
También figura un ítem dedicado a las reducciones tributarias:
_Contribución a obras sociales: se reduce del 6% al 5%.
_Contribuciones patronales: se reducen las alícuotas generales (17,40% para servicios/comercio grandes y 15% para el resto).
_Impuesto a las Ganancias: reducción de alícuotas corporativas (de 30% a 27% y de 35% a 31,5%).
Impuestos internos: se eliminan para seguros, telefonía celular, objetos suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Vacaciones
La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.
Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Remuneraciones
El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales -comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.- se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita.
Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Ultraactividad y formalización laboral
La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.
En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración.
Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.
Convenios colectivos
El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo.
Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables.
También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.
Procedimientos judiciales
El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.
Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites.
Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.
Prácticas sindicales
El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela.
Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.
Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.
