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Reforma laboral 

El Gobierno propone la derogación de la ley de teletrabajo

La modalidad se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. Se elimirá la regulación para el viajante de comercio y el Estatuto del Periodista.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 11 de diciembre de 2025 - 13:04

La reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional propone la eliminación de la Ley de Teletrabajo, que por ejemplo regula el home office.

En el título XXVI deroga la ley 27.555 y sus modificaciones que regulaban el trabajo a distancia.

Derogación de la ley de teletrabajo

El proyecto propone que este tipo de labores se realicen bajo la Ley de Contrato de Trabajo que surgirá justamente de esta reforma y mediante acuerdo entre partes de las condiciones.

En este contexto, se eliminan las regulaciones específicas sobre: derecho a la desconexión, reversibilidad (volver al trabajo presencial) y provisión de equipos y compensación de gastos.

La norma surgió como consecuencia de la pandemia que obligó a un gran número de empresas a implementar esta modalidad para poder continuar con su actividad.

Previamente, el Ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, aseguró que la reforma “no quitaría derechos”.

El proyecto aún se encuentra en análisis en el Congreso y será debatido en las sesiones extraordinarias previstas para diciembre, mientras sindicatos y legisladores evalúan su impacto sobre la fuerza laboral del país.

También incluye la derogación del “Estatuto del Periodista”, establecido por la ley 12.908 en 1946, en la que se delimitan las condiciones de funcionamiento de los trabajadores de empresas de la comunicación.

“Deróganse las leyes de 12.908 y sus modificatorias 23.947, 23.472, 23.759, 24.493 y 20.657”, señala el proyecto.

La Ley que se busca dejar atrás, la cual tuvo modificaciones mediante diferentes convenios colectivos, contempla todo el funcionamiento legal de los periodistas, como escalafón, categorías y régimen de indemnizaciones, entre otros aspectos.

En su texto, el Estatuto del Periodista señala que su objetivo es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.

Eliminación del estatuto viajante de comercio

La modernizació laboral que presentó el gobierno nacional propone la derogación del de la Ley N° 14.546, conocida como el Estatuto del Viajante de Comercio.

Esta acción elimina el régimen legal especial que regulaba la actividad y traslada a estos trabajadores al marco general de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los principales puntos son:

1. Eliminación de la Indemnización por Clientela

El Estatuto del Viajante de Comercio (EVC) establecía un pago compensatorio autónomo, el cual queda eliminado.

Monto Anulado: El viajante ya no percibirá el equivalente al 25 % de la remuneración total devengada durante los últimos cinco años o todo el tiempo de servicio, en caso de despido o cese.

La indemnización por clientela era un concepto acumulable a la indemnización por despido sin causa. Su eliminación reduce el costo económico de la extinción de la relación laboral para el empleador.

2. Cambio en la Base de Cálculo Indemnizatorio

El monto de las indemnizaciones por despido sin causa se rige por la LCT, modificando el criterio de cálculo anterior del estatuto especial.

Ahora se utilizaba el monto mayor de las comisiones devengadas en el último año de servicio o en todo el tiempo de la relación.

La reforma aplicará la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios (Art. 245, LCT).

De esta forma, se reemplaza un criterio que podía incluir picos de ventas excepcionales por un criterio de normalidad y habitualidad.

3. Regulación Aplicable a partir de la Derogación

Viáticos y Gastos: La compensación por gastos de viaje, kilometraje y otros ítems dejará de regirse por las pautas del estatuto y se ajustará a la nueva redacción de los artículos de la LCT sobre prestaciones complementarias y viáticos.

Comisiones Post-Extinción: El derecho a percibir comisiones luego de la extinción del vínculo laboral, generado por negocios ya cerrados, se rige por las pautas de la LCT.

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