El Banco Central reglamentó las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo elaborado para dar previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones.
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SUSCRIBITEEl aporte mensual máximo será generalmente del 8% de la remuneración computable.
El Banco Central reglamentó las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo elaborado para dar previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones.
Lo hizo a través de la Comunicación "A" 8288/2025, publicada en el sitio web de la autoridad monetaria.
Se trata de un régimen opcional y que permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (sueldo por año trabajado).
Esta alternativa fue habilitada mediante el Decreto 847/2024, integrado a la Ley de Bases (Ley 27.742).
El plan contempla la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que deben incluir explícitamente “Cese Laboral” en su denominación.
Los aportes son realizados por el empleador, y también pueden ser voluntarios por parte del trabajador si así lo acuerdan las partes mediante convenio colectivo.
El aporte mensual máximo será generalmente del 8% de la remuneración computable, aunque en algunos sectores -como UOCRA- el primer año llega al 12%.
A comienzos de julio, el Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Cese Laboral que acuerden las asociaciones de empleadores y sindicales en reemplazo del sistema de indemnizaciones de despido.
Lo hizo a través de la Resolución 347/2025 de la Superintendencia de Seguros, publicada en el Boletín Oficial.
“Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro, supeditado a los términos y condiciones establecidos en el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones”, señala la norma.
Este instrumento es una opción alternativa al esquema tradicional de indemnización por antigüedad regulado en la Ley de Contrato de Trabajo.
Tanto los fondos comunes como este seguro, son dos herramientas que las empresas podrán utilizar para asegurar un fondo de cese laboral, que, de todos modos, debe ser acordado entre trabajadores y empleadores en el marco de las paritarias.
La medida se enmarca en la Ley Bases, que introdujo cambios en el régimen laboral y habilitó la creación de un Sistema de Cese Laboral como régimen opcional.
El Decreto Nº 847 de septiembre de 2024 reglamentó este sistema, y luego se avanzó con las distintas herramientas que podrán ser utilizadas para crear el fondo.
