La inscripción en el Registro PYME es 100% digital y se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
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SUSCRIBITELa inscripción en el Registro PYME es 100% digital y se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
La categorización se efectúa según la actividad principal de la empresa, aplicando el tope de ventas.
Para esto se toma un promedio de las ventas en el mercado local más el 25% de las exportaciones de los tres últimos períodos fiscales cerrados
También se tiene en cuenta el tope de empleo y/o el tope de activo en el caso de empresas cuya actividad principal sea financiera o inmobiliaria.
En esta actualización no se modificó el tope de activos, que quedó en $193 millones anuales.
En cuanto al personal empleado, se eliminaron los parámetros máximos para construcción, industria, mineria y agropecuarias.
Para servicios y comercio no hubo cambios, y quedó en 7 y 35 trabajadores para micro y mediana empresa, respectivamente, y entre 300 y 500 en el nivel máximo.
En abril se estableció el procedimiento de inscripción de las Formas Asociativas integradas únicamente por PYMES y los fideicomisos.
Adicionalmente, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo realizó aclaraciones con respecto a las condiciones de acceso al Registro PYME.
Y se digitalizaron trámites para agilizar los plazos de inscripción.
Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro.
Además de acreditar tu condición como MiPyME ante la AFIP, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresá acá.
Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu MiPyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
La recategorización en el Registro MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo.
Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual.
Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.