De la mano del presidente del bloque de la UCR en el Senado, se impulsó una reforma laboral muy distante al capitulo IV del DNU 70/2023 del PEN que duerme en la vocalía de la CSJN.
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SUSCRIBITELa propuesta que se analizará en el Congreso en pos de generar cambios en las contrataciones de empresas privadas.
De la mano del presidente del bloque de la UCR en el Senado, se impulsó una reforma laboral muy distante al capitulo IV del DNU 70/2023 del PEN que duerme en la vocalía de la CSJN.
Esta reforma laboral de la UCR modifica solo dos leyes del mercado laboral (20.744 y 24.013) y deroga el artículo 1 de la ley 25.323.
En lo que refiere a la ley de contrato de trabajo (20.744), modifica los arts. 80, 124, 276, 92Bis y el artículo 245.
El artículo 80 de la LCT sufrirá modificaciones en cuanto a la entrega del certificado de servicios de ANSES.
En cuanto al tendencioso certificado de servicios del organismo, donde está la sábana laboral de los dependientes, ya no sería necesario en papel con firma certificada de entidad bancaria; el mismo estaría a disposición del dependiente por algún medio electrónico.
Es decir, el empleador lo sigue confeccionando desde el portal de AFIP, pero una vez que se confirma, no se imprime y no se certifica, sino que el organismo recaudador lo pondría a disposición de quien corresponde de manera virtual.
Ya no sería necesario notificar de manera fehaciente de la puesta a disposición del mismo. Se realizaría de manera online.
Al artículo 124 se le agregaría una modalidad muy conveniente. En la actualidad, los 6 millones de dependientes privados perciben sus haberes por transferencia bancaria por alguna de las entidades habilitadas por el BCRA.
Con la reforma entrarían a jugar las billeteras virtuales, pudiendo el salario ser depositado en su totalidad en cualquier de ellas a pedido del dependiente.
Es muy frecuente, cada vez más, que cuando se cobra el salario, se transfiere íntegro a una billetera electrónica para obtener redito de él. Con esta modificación, el salario iría directo a dicha plataforma.
Las sentencias laborales del artículo 276 de la LCT en la actualidad están en un gran debate.
La CSJN hace pocos días atrás revocó un fallo de la Justicia Laboral que disponía la capitalización anual de intereses.
En cuanto al “recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despido”, los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, de la CSJN, de forma unánime dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en lo que respecta al cálculo de intereses mediante el mecanismo previsto en el Acta 2764, ordenando el dictado de una nueva sentencia.
Con la modificación de este proyecto, se modificarían y comenzaría a regir el interés dispuesto por el IPC más el 3% anual (por cada año de tiempo del proceso hasta la sentencia).
Si bien la Corte ya dejo sin efecto este tipo de intereses, el proyecto afianza dicha desproporcionalidad.
El período de prueba, consagrado en el famoso art. 92 bis de la LCT, y que el DNU 70/2023 Cap IV, llevaba a 8 meses, y en la actualidad es de 3 meses, esta reforma de la UCR pretende fijar el periodo de prueba a 6 meses.
Los requisitos y premisas del artículo 92 bis no se modifican y el preaviso queda como está, de 15 días.
Por último, y quizás lo mas controvertido, modifican el articulo 245 LCT, la indemnización por despido.
La reemplazan por el fondo de cese laboral de la construcción, pero con una base mínima a un mes de sueldo por cada año.
Asimismo, incorpora un art. 245 Bis donde le da nacimiento al fondo de cese laboral, que será administrado por la ANSES y será obligatoria desde el inicio de la relación laboral siendo el 1° año del 12% y el segundo y demás del 8% por cada dependiente del sueldo bruto. Por último, prohíbe a los CCT modificar dichos aportes.
En lo que tiene que ver con la ley de empleo, la famosa ley de multas ley 24.013, deroga el artículo 15 de dicha ley donde duplica los rubros indemnizatorios antes las situaciones de empleo en negro, registración parcial o fecha falsa de inicio de la relación laboral confirmada mediante sentencia judicial firme.
A su vez deroga el artículo 1 de la ley 25.323 y modifica de la ley de empleo los arts. 8,9,10,11 y el art. 16.
En este sentido, los artículos 8,9,10 actualmente dicen que, ante una falta de registración, total o parcial o fecha falsa de ingreso, se aplica el 25% por cada mes que se incumple.
Con la reforma que estamos analizando, reduce este aporte a un mes de remuneración por cada año que se incumple con la debida registración (estar en negro), medio mes de sueldo por año en caso de registración parcial; y el 8% por cada mes de los meses que estaba no registrado hasta la fecha de alta.
En cuanto a la aplicación de las multas, actualmente los percibe, en efectivo, el dependiente con sentencia firme.
Con esta reforma, el único destino será la historia laboral del dependiente en AFIP y que no se perciba más en efectivo.
No cabe duda que el mercado laboral y las leyes laborales en Argentina requieren una actualización y una dinámica que la 4° revolución industrial.
Esto exige para adecuar las relaciones laborales al siglo XXI y a una nueva era.