La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó las obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados (SO) de cooperativas y mutuales.
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SUSCRIBITELa Unidad de Información Financiera (UIF) modificó las obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados (SO) de cooperativas y mutuales.
Lo hizo mediante la Resolución UIF 99/2023 publicada en el Boletín Oficial que, cuando entre en vigencia el próximo 1 de agosto, derogará la normativa previa de la Resolución 11/2012.
El objetivo es alinear la normativa a las recomendaciones y pautas vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al igual que los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos realizadas el año pasado.
La reforma de la normativa adopta el enfoque basado en el riesgo, según el cual, los sujetos obligados “deben identificar, evaluar y entender sus riesgos para adoptar medidas con el fin de administrarlos y mitigarlos”, a fines de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación al terrorismo.
Además de simplificar y allanar el lenguaje de redacción, la normativa incorpora una serie de definiciones en torno de temas de prevención como la autoevaluación de riesgos, la efectividad del sistema preventivo; políticas, procedimientos y controles; alertas orientativas que sirvan de guía para los sujetos obligados; así como el establecimiento de reportes sistemáticos de cumplimiento mensual y anual, entre otros puntos.
La redacción contó con la participación del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), que, a su vez, realizó un intercambio con las federaciones y confederaciones que nuclean al sector de cooperativas y mutuales.
En función de una propuesta del INAES, la normativa permite presentar la declaración de tolerancia al riesgo, el informe del revisor externo independiente y el reporte sistemático anual cada dos años, en lugar del período habitual, para los sujetos obligados del sector que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.
Si bien la norma entrará en vigencia el 1 de agosto, determinadas obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual regirán a partir del ejercicio 2024, con el fin de otorgar tiempo a las cooperativas y mutuales para que puedan readecuar o ajustar sus sistemas de prevención.
Más detalles en: https://acortar.link/IIvHSG
