El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
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SUSCRIBITEEl Gobierno nacional reglamentó la ley 27.718 que modifica la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
Lo hizo a través del decreto 260/2023 publicado en el Boletín Oficial.
La normativa aprobada en el Congreso el 19 de abril último precisa que están exentas del gravamen "las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional".
Además, puntualiza que "el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda 'Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'".
La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto, por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras la decisión oficial de aumentar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, AFIP modificó las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.
A través de un comunicado, el organismo mencionó que, durante este año fiscal, se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".
Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.
Más detalles en: https://bit.ly/3B4ZE3e

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