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Programa

Dueños de paradas de diarios podrán acceder a un subsidio de 120.000 pesos

2 de marzo de 2022 - 10:47

El Ministerio de Trabajo estableció que desde este miércoles y hasta el 30 de junio está abierta la inscripción al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y repartos de venta de diarios, revistas y afines.

La inscripción al Programa se realiza a través del servicio habilitado en la página web de la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).

A fin del año pasado, la cartera gubernamental creó el Programa de Asistencia que consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 durante este año.

La misma se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de 20.000 pesos cada una.

Proceso de reconversión

Estará dirigida a los titulares de paradas y repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas.

A través de la Resolución 167/2022 del Ministerio de Trabajo -publicada en el Boletín Oficial- el Poder Ejecutivo estableció que el plazo de inscripción al Programa correrá desde el 2 de marzo al 30 de junio de 2022.

"Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines, resulta necesario establecer el plazo para la inscripción al citado Programa a través del servicio habilitado en la página web de la AFIP", indicó el texto oficial.

Requisitos de la medida

Los "canillitas" accederán al beneficio si están debidamente registrados, si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la AFIP como monotributistas o en el régimen de trabajo autónomo y si realizaron al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al Programa.

Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y tampoco podrán tener durante el mes anterior al pago de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo.

Más detalles en: https://bit.ly/3MglK79

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