Incluye los aportes a seguros de vida, retiro, mixtos y cuotapartes de fondos comunes de inversión de retiro.
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SUSCRIBITEIncluye los aportes a seguros de vida, retiro, mixtos y cuotapartes de fondos comunes de inversión de retiro.
Los montos son altos comenzando en 2019 por 12.000 pesos, pero no para 2018, dijo Dolores Olveira en una nota para cronista.com.
El Gobierno reglamentó la deducción de seguros del Impuesto a las Ganancias para todas las fuentes de renta posibles, en lo que cobra especial relevancia el seguro de retiro, y estableció los montos de esa deducción.
Aunque los aumentos son sustanciales para los próximos años, para 2018 dejó fija la suma de $996,23.
La Ley 27.430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias , disponiendo que, de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por los siguientes rubros, enumeró Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios:
_Seguros para casos de muerte.
_Seguros de retiro privado
_Seguros mixtos, salvo en el casos de seguros de retiro privados en los cuales son deducibles tanto las primas que cubren el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
_Las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La Ley le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo Nacional para establecer los montos máximos deducibles por los conceptos indicados.
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En consecuencia, el Poder Ejecutivo, considerando que el incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real, publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 59/2019, estableciendo los valores máximos de las deducciones por cada concepto, añadió Domínguez.
El decreto establece los siguientes montos máximos a deducir:
_Período fiscal 2019: $12.000.
_Período fiscal 2020: $18.000.
_Período fiscal 2021: $24.000. Este monto se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT).
El Decreto dispuso expresamente que para el período fiscal 2018 se mantendrá el monto máximo deducible de $996,23 para cada uno de los conceptos deducibles, concluyó Domínguez.