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Modificación

Modifican el índice de actualización de jubilaciones y pensiones

28 de junio de 2016 - 11:31

El Gobierno nacional hizo ese cambio para frenar la posibilidad de que hayan nuevos juicios contra el Estado por una eventual liquidación errónea de haberes.

La medida regirá para los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto.

También se autorizó a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte Suprema de Justicia ya se expidió.

Las remuneraciones históricas de referencia para calcular el salario promedio a partir del cual se liquidará la jubilación serán actualizadas así: hasta el 31 de marzo de 1995 se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.).

Luego entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social.

Para la elección de los nuevos parámetros se pensó en reflejar la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores.

De esta manera, la aplicación de este nuevo régimen va a permitir "una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar".

"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006", explica el decreto del Poder Ejecutivo.

La Casa Rosada decretó una modificación en la forma de calcular el índice de actualización de las jubilaciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios", se informó oficialmente.

La decisión fue impuesta a través del decreto 807/2016 publicado en el Boletín Oficial con la firma del Presidente de la Nación; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

El decreto remarca que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".

Por esa razón, la normativa indica que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes.

Más detalles en: https://goo.gl/xVif8H

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