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Inconstitucional

Declaran inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

19 de noviembre de 2015 - 18:49

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal pronunció la inconstitucionalidad de la ley que modifica la composición del cuerpo que elige los jueces de la Nación, cambio impulsado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora

Se trata de la norma que permitió reducir el organismo de 20 a 13 miembros, y que había modificado la representación de los distintos estamentos que conforman al Consejo de la Magistratura.

En su fallo, el Tribunal aclaró que pese a esto no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en los últimos años.

Se trata de un planteo que había hecho el Colegio de Abogados de la Ciudad contra la ley 26.080 -sancionada el 22 de febrero de 2006- que redujo a 13 los integrantes del Consejo, conformado actualmente por tres senadores y tres diputados, cada estamento dos por la mayoría y uno la minoría; tres representantes de jueces; dos por los abogados; uno por el Ejecutivo; y un representante del estamento académico.

La conformación actual habilitaba cierto predominio del kirchnerismo en el organismo, algo que redundó en el nombramiento de la titular del organismo, la jueza Gabriela Vázquez, entre otras decisiones claves.

El Colegio esgrimió que la nueva ley alteró la naturaleza, autonomía funcional e independencia del Consejo, así como sus competencias institucionales y funcionalidad.

Con la reforma, se vio reducida la representación de los jueces en un 30 por ciento (de 5 a 3 miembros); y de los abogados en un 50 por ciento, remarcó la Cámara.

Previamente, la Corte Suprema de Justicia había declarado improcedente un recurso extraordinario contra un fallo que desestimó un planteo de inconstitucionalidad contra la nueva ley.

"Analizada a la luz de tales estándares la reforma introducida por ley 26.080 en lo que hace a la composición del Consejo de la Magistratura, entiendo que el equilibrio exigido constitucionalmente ha sido menoscabado", dijo la Cámara.

En ese sentido, el Tribunal consideró que los consejeros del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo "tienen de por sí el número de consejeros suficiente como para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan de mayorías especiales".

"La reforma cuestionada implica la adopción de una estructura así como el diseño de un mecanismo de funcionamiento del Consejo de la Magistratura que no respeta el equilibrio constitucionalmente requerido", añadió el Tribunal.

Por ello la Cámara entiende que hay un claro "predominio" del sector político por sobre el resto, esto es los jueces y abogados quienes se ven "cercenados" por la reforma objetada.

La Cámara dispuso que la vigencia del fallo, esto es que la composición vuelva a ser de veinte integrantes, será al "finalizar el mandato vigente según la última renovación de integrantes llevada a cabo, siempre y cuando no sea sancionado un nuevo régimen legal".

El fallo fue suscripto por los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, quienes no obstante rechazaron la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político.

"Para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes, por manera que el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado", dijeron los camaristas.

La Corte Suprema de Justicia intervino para decretar el 18 de junio de 2013 la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, en el paquete de reforma judicial impulsada por el Gobierno Nacional.

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