Por Daniel Horacio Vairo. Como mencionamos en la nota anterior, contamos con instrumentos de financiamiento para las pymes en el corto plazo, mediano plazo y largo plazo.
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FINANCIAMIENTO PYMES–MERCADO DE CAPITALES (Parte II)
Son valores negociables representativos de deuda de corto plazo cuya duración máxima puede alcanzar los trescientos sesenta y cinco días y pueden ser ofertados públicamente con exclusividad a los Inversores Calificados enumerados en la normativa CNV.
Cheques de Pago Diferidos (CPD):
Son órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad financiera autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener los fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto por el monto a cancelar indicado en el valor negociable. El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza, coincide con el plazo máximo admitido por la normativa bancaria, siendo de 360 días.
El Cheque de Pago Diferido (CPD) con negociación en mercados autorizados fue introducido por el Decreto N°386/03 especialmente para que las PyMEs pudieran acceder a una fuente de financiamiento diferente de las existentes hasta ese momento. Su negociación posibilitó una sensible reducción del costo financiero al que debía incurrirse para la obtención fondos de modo anticipado, así como una mayor transparencia en la operatoria.
Los objetivos buscados son:
Por el lado del inversor, brindar respaldo y seguridad a la hora de colocar sus fondos, minimizando el riesgo de incobrabilidad del cheque de pago diferido (CPD) y para ello se ha previsto un sistema de condiciones y garantías que hacen prácticamente nulo el riesgo de la inversión.
Por el lado del emisor, la posibilidad de descontar los cheques de pago diferidos (CPD) a bajo costo y a mayores plazos, de una manera transparente, simple y segura, a través de los agentes autorizados por la Comisión Nacional
de Valores (CNV).
Las modalidades de negociación autorizadas son:
Si bien existen distintos regímenes de negociación, las pymes y monotributistas pueden negociar sus CPD en los siguientes sistemas:
Sistema Avalado: en este sistema, la PYME CNV puede negociar cheques propios o cheques de su cartera (clientes/terceros). Para negociar estos cheques a través de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), la PYME CNV deberá incorporarse como socio participe de la SGR y de esta forma contará con el aval de dicha SGR quien otorgará garantía y seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento al adquirente o inversor, minimizando así la tasa de descuento o interés.
La colocación de los CPD en el mercado se realiza a través de las SGR y un agente de negociación autorizado por la CNV.
Sistema Directo (Garantizado o no garantizado): Bajo esta modalidad, la Comisión Nacional de Valores (CNV) autoriza la negociación de cheque de pago diferido (CPD) cuando son presentados por las pymes beneficiarias (Cheques de terceros) en un agente para su negociación en mercado autorizado.
(Fuente: Comisión Nacional de Valores CNV)
Daniel Horacio Vairo - Agente Productor de Cohen S.A. ALyC Integral - Matricula C.N.V Nro. 397 -
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