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ARCA 

Requerirán más información de los bancos sobre compras con tarjetas en el exterior

El organismo modificó el régimen de información de la actividad financiera.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 12 de marzo de 2025 - 10:51

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) empezará a exigir, desde julio del 2025, más información a los bancos sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito de los argentinos en el exterior.

Más información de los bancos

La decisión está relacionada con la modificación del régimen de información de la actividad financiera, en su apartado “detalles de la información a suministrar” por las entidades administradoras de tarjetas.

A partir de su aplicación en los vencimientos que operen desde el 1 de julio de este año, las entidades emisoras de tarjetas deberán brindar una serie de datos adicionales para garantizar la correcta fiscalización y control por parte del organismo.

Entre los nuevos requisitos, se fijó la obligación de comenzar a informar la marca de la tarjeta, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen y del número del comercio donde se realizó la operación.

Con las modificaciones implementadas, las entidades bancarias deberán detallar la siguiente información sobre las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

_Número y marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

_Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora.

_Fecha de la operación.

_Identificación del país y de la moneda de origen.

_Monto de la operación en moneda extranjera y en pesos.

_Nombre del comercio, junto con su código de rubro y número de identificación.

Compras con tarjetas

Asimismo, el organismo precisó que requerirá, con los cambios dispuestos, la misma información para consumos efectuados por titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas emitidas en el país.

En este contexto, puntualizó que “los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el Merchant Category Code (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro”.

En la normativa, ARCA consideró necesarias las adecuaciones llevadas a cabo “en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control”.

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