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Intercambios

El Gobierno reformó el régimen aduanero postal

Se podrán hacer exportaciones comerciales sin límite de valor.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 17 de julio de 2026 - 11:11

El Gobierno nacional reformó el régimen aduanero aplicable a los envíos postales y habilitó exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor.

Cambios en el régimen aduanero postal

Nación unificó la franquicia de importación para envíos sin finalidad comercial en US$ 400 por envío con un tope de cinco envíos por año por persona.

Y eliminó la tasa del 50% que regía para los envíos que ingresaban a través del operador postal oficial.

Hasta ahora, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de reglamentación específica, lo que en la práctica impedía a los productores y comerciantes argentinos acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887.

Las importaciones sin fin comercial, en tanto, tenían tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado.

Para el operador oficial, estaban sujetas a una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería; para los couriers, regía una franquicia de US$400 por envío hasta cinco envíos anuales, generando una asimetría que el decreto de hoy elimina.

Simplificación del comercio

La norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 -reglamentario del Código Aduanero- para establecer que "las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor" y delega en ARCA el dictado de las normas operativas complementarias.

Asimismo, sustituye íntegramente el artículo 80 del mismo decreto para unificar el tratamiento de las importaciones postales sin fin comercial: quedan exentas de derechos de importación y tasa de estadística hasta US$ 400 FOB por envío y hasta cinco envíos por año por persona, con el excedente sujeto a los tributos del régimen general.

Y deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que fijaba la tasa del 50% para el operador postal oficial.

El decreto también regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, que quedan exentas de los tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere US$ 5.000.

El decreto incorpora además una simplificación procedimental: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país.

Los fundamentos del texto señalan que la medida busca "brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional" y reduce la incertidumbre del consumidor al establecer "ex ante" el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior.

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