La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó entre el 17 y el 28 de julio próximo, teniendo en cuenta la feria judicial, período durante el cual no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante el organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Lo hizo a través de la Resolución General 5375/2023, publicada en el Boletín Oficial, en cumplimiento con el inciso b) del artículo 1° de la RG 1983/2005.
La cuestión impositiva
El organismo puntualizó que a través de otra Resolución General, la 1.983, se previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Por ese motivo, consideró que corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de esos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
A la vez, subrayó que el 12 de junio último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.
En ese sentido, indicó que "el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país".
"En consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno de 2023, entre el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive", argumentó la AFIP.