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AGIP

Reglamentaron la moratoria para deudas vencidas en CABA

Entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 24 de octubre de 2025 - 17:22

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Buenos Aires reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas vencidas hasta agosto de 2025.

El programa, que entra en vigencia a partir del 3 de noviembre, permite la condonación de intereses y sanciones y da la opción de un plan de pagos de hasta 48 cuotas.

Detalles de la moratoria para deudas en CABA

El tributarista, Sebastián Domínguez, aclaró que se pueden regularizar tributos que la AGIP recauda, determina y fiscaliza, como Ingresos Brutos, ABL e impuesto inmobiliario, y Patentes de automotor, entre otros.

Esto incluye deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 en instancia administrativa o judicial, y también multas con sentencia firme.

Es posible reformular planes de pago vigentes, con ciertas excepciones.

Existen exclusiones, como los declarados en quiebras sin continuidad de explotación y los condenados por delitos tributarios o contra la administración pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan sentencia firme.

Tampoco se admiten las caducidades de planes establecidos por este régimen, ni los planes vigentes con beneficios de condonación.

Los agentes de recaudación tampoco pueden incluir montos retenidos.

El plazo para adherirse comenzará el 3 de noviembre de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026.

AGIP tiene la potestad para prorrogar ese plazo por 90 días corridos.

Opciones de pago y parámetros judiciales

El régimen permite regularizar las deudas al contado o en hasta 48 cuotas.

El porcentaje de condonación de intereses varía según la fecha de adhesión y la categoría del contribuyente (general o gran contribuyente).

Entre los contribuyentes generales, si pagan al contado en los primeros 30 días, la condonación de intereses es del 100%; si es en cuotas, es del 70%.

En cuanto a los grandes contribuyentes (Verificación Continua), si pagan al contado en los primeros 30 días, la condonación es del 70%; si es en cuotas, es del 60%.

La tasa de financiación mensual es del 2% para los contribuyentes generales y del 3% para los grandes contribuyentes. El valor mínimo de cada cuota es de $5.000.

Por el lado de las deudas en gestión judicial, se requiere un acogimiento por cada litigio, incluyendo el total de la deuda ejecutada.

Al adherirse, se suspenden los plazos procesales hasta la cancelación total y se levantan las medidas cautelares.

Es obligatorio abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios; estos últimos pueden pagarse en hasta 6 cuotas.

La acción penal queda suspendida desde el momento del acogimiento. Si el plan se cancela completamente, la acción penal queda extinguida. Si el plan caduca, las acciones penales continúan.

Por su parte, la condonación de multas formales opera de oficio si se cumple el deber formal omitido hasta el 31 de agosto de 2025.

Si el deber formal no puede cumplirse después, la condonación ocurre si la falta se cometió antes del 31 de agosto de 2025.

Las multas por incumplimiento de deberes materiales, sin sentencia firme, quedan condonadas si las obligaciones tributarias asociadas se pagan, se incorporan a un plan vigente o se regularizan en este régimen.

Las multas con sentencia firme no se condonan, pero se pueden regularizar en el plan.

Condiciones a tener en cuenta

El plan caduca si se cumplen las siguientes condiciones:

_No se cancelan 2 cuotas, consecutivas o alternadas, 60 días corridos después del vencimiento de la segunda.

_No se ingresan las cuotas impagas, 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

_No se ingresa la cuota de cancelación anticipada rehabilitada.

La caducidad resulta en la pérdida de los beneficios, el restablecimiento de sanciones e intereses, y la continuidad de las acciones penales.

La adhesión se realiza a través de la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando la Clave miBA Nivel 3.

Se deben informar las deudas, la modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático en caso de pago en cuotas.

El pago al contado, o la primera cuota, vence el día 10 del mes siguiente al del acogimiento, o el día hábil posterior.

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