La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó nuevamente el vencimiento para las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
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SUSCRIBITELa nueva fecha límite para presentar la declaración y pagar es el 26 de junio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó nuevamente el vencimiento para las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
La nueva fecha límite será el jueves 26 de junio, tanto para presentar las DD.JJ. como para abonar los saldos respectivos.
La medida se comunicó este lunes mediante un comunicado oficial del organismo.
"El organismo extenderá hasta el próximo 26 de junio el plazo para cumplir con ambas obligaciones tributarias. La norma se publicará en el Boletín Oficial el martes 24", especificó ARCA.
Se trata de la segunda prórroga otorgada. Originalmente, los vencimientos estaban previstos entre el 11 y el 17 de junio, de acuerdo al número de terminación de CUIT.
Desde abril, ARCA puso a disposición los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales, cumpliendo con el compromiso asumido en febrero ante las entidades profesionales, con más de 60 días de antelación al vencimiento.
La medida será oficializada a través de una Resolución General que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
A principios de junio, el organismo estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Lo hizo mediante la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La iniciativa posibilita que contribuyentes y responsables regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
El régimen permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas; y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sumado a liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La medida está dirigida a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.
Entre las características que contiene la iniciativa, se incluyen que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000; y no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.