En una entrevista con Somos Pymes Radio (La Red AM 910, domingos de 6 a 8 hs), Sebastián Mancuso, socio de Impuestos del grupo GNP, se refirió a la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
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SUSCRIBITEAsí lo expresó el tributarista Sebastián Mancuso sobre la iniciativa que replica las ventajas del RIGI en las pequeñas y medianas empresas del país.
En una entrevista con Somos Pymes Radio (La Red AM 910, domingos de 6 a 8 hs), Sebastián Mancuso, socio de Impuestos del grupo GNP, se refirió a la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
"Busca fomentar inversiones en bienes de capital para mejorar la competitividad y crear más empleo, desarrollando a la industria nacional a partir de una mejora tecnológica en el contexto de apertura comercial", resaltó al respecto.
"Es una herramienta que busca poner en igualdad a las PyMEs con las grandes empresas. Faltaba una herramienta parecida al RIGI pero diseñada especialmente para el sector", remarcó el tributarista en el programa que conduce Christian Dátola.
El Gobierno reglamentó a mediados de abril el Régimen que busca potenciar la llegada de nuevos fondos para estimular la productividad de las pequeñas y medianas empresas locales.
El Poder Ejecutivo estableció las pautas operativas, los sujetos beneficiarios y el catálogo de inversiones productivas que podrán acceder a beneficios fiscales durante los próximos dos años.
La norma explicó que el objetivo central del RIMI es “promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo”, poniendo el foco en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
El texto oficial estipuló que podrán ser beneficiarios los sujetos que califiquen como MiPyMEs, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, debiendo contar con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen su primera inversión.
Las inversiones deben alcanzar el mínimo establecido por la norma: US$ 150 mil dólares para las micro empresas; US$ 600 mil para las pequeñas empresas; US$ 3.5 millones para las empresas medianas tramo 1 y US$ 9 millones para las medianas tramo 2.
La normativa también dispone que las entidades sin fines de lucro que realicen actividades productivas podrán adherirse, siempre que cumplan con los patrones de facturación que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
"Con este mecanismo, las PyMEs van a poder amortizar aceleradamente las compras de activos como máquinas o camiones, con una tasa de Ganancias más baja y mejor retorno de inversión", describió Mancuso.
"No se trata de un cambio estructural porque todavía falta una reforma tributaria, que se va a presentar este año en el Congreso", admitió.
Pero aclaró: "Mientras tanto, el RIMI mejora la ecuación para que los dueños de las empresas del sector puedan invertir y apostar a tener competitividad".
"Las inversiones en bienes de capital van a venir en los rubros que están más golpeados, como la construcción, el comercio, el retail y la industria, para defender el mercado que tienen", profundizó el especialista.
E ilustró: "El agro tiene un beneficio adicional porque la inversión no tiene límite de monto y cuenta con una deducción acelerada en un año".
El RIMI establece un régimen de amortización especial, y sin monto mínimo de inversión, para aquellas inversiones realizadas por MiPyMEs cuyo objetivo sea la instalación de sistemas y/o equipos de riego, la instalación de mallas antigranizo para el sector agropecuario y las inversiones en bienes semovientes.
Los beneficios fiscales comenzarán a regir efectivamente cuando el bien o la obra comiencen a generar ganancias gravadas.
Además, para el cálculo de los montos mínimos de inversión, las facturas en pesos se convertirán a dólares utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación.
Y prevé mecanismos de devolución y créditos fiscales. La devolución de saldos de IVA tendrá un tope equivalente al 50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto.

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