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Secretaría de Agricultura

Revelaron los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios fiscales del RIMI

Nación público el listado de bienes que quedan exceptuados del cumplir con el mínimo de inversión.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 8 de junio de 2026 - 13:19

El Gobierno nacional determinó los bienes destinados a la producción agropecuaria que podrán acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin inversión mínima.

Lo hizo mediante la Resolución 75/2026 de la la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial.

Beneficios fiscales dentro del RIMI

La norma tiene como objetivo dinamizar la competitividad y el desarrollo del campo argentino.

Aunque el régimen general exige un compromiso de inversión mínima, la nueva resolución establece que las inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes quedan exceptuadas de este requisito.

Los beneficiarios podrán acceder a ventajas impositivas significativas, entre las que se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas.

Los bienes alcanzados:

Sistemas y equipos de riego: se incluye una amplia gama de tecnología hídrica, desde sistemas de Pivot y bombas sumergibles o centrífugas, hasta equipos de riego por goteo y compuertas.

Protección agrícola: el listado abarca todo lo necesario para la instalación de mallas antigranizo, incluyendo la propia malla, postes y los alambres o torniquetas necesarios para su estructura.

Bienes semovientes: se incluyen animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar.

Para ser elegibles, estos animales deben estar destinados a la reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados.

Atención productores

En cuanto al ganado, la resolución es estricta respecto a la calidad genética.

Solo se considerarán aquellos que sean:

_Animales puros de pedigrí.

_Animales puros registrados, controlados o por cruza pertenecientes a programas de mejoramiento.

_Animales de genética superior provenientes de empresas proveedoras certificadas.

Para validar estos estándares, se reconocerán los certificados emitidos por entidades como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

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