Todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido a partir del martes 1 de abril.
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SUSCRIBITELa medida alcanza a todo vendedor de bienes y servicios.
Todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido a partir del martes 1 de abril.
Así lo estableció una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse en enero de 2024.
En una primera etapa, la medida obligó a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales
La medida no alcanza a los monotributistas que seguirán facturando de la misma forma.
El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.
Cada ticket o factura deberá llevar la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”.
En cada factura los consumidores deben poder observar en un apartado específico el monto de IVA incluido en el precio final y, de corresponder, otros impuestos nacionales indirectos (solo internos).
Desde enero, esta obligación había estado vigente únicamente para las grandes empresas.
No obstante, aquellos contribuyentes que emitían comprobantes mediante facturación electrónica utilizando sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la opción de discriminar el IVA en sus comprobantes de compra.
Con la entrada en vigor de esta nueva disposición, “la obligación se extendió a todo el universo de comercializadores de cualquier tipo de bien o servicio”.
Los consumidores podrán visualizar de forma clara y transparente “la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos”.