La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió las ejecuciones fiscales y los embargos para las PyMEs; el nuevo plazo establecido será hasta el 31 de julio.
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SUSCRIBITELas empresas del sector tendrán hasta el 31 de julio para saldar sus deudas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió las ejecuciones fiscales y los embargos para las PyMEs; el nuevo plazo establecido será hasta el 31 de julio.
La medida del organismo será publicada en el Boletín Oficial el jueves 1 de febrero y entrará en vigencia el mismo día.
La resolución abarca tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas, como a pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
La medida del Gobierno lleva cierta tranquilidad a los dueños de las PyMEs, que sufren día a día el contexto económico recesivo.
Al respecto, el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, publicó en su cuenta de la red social X, antes Twitter, todos los detalles de la medida.
“Mañana (por este jueves) saldrá en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial que instruye a la AFIP a suspender hasta el 31 de Julio el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud”, indicó el funcionario.
El tributarista Sebastián Domínguez puntualizó que, a partir de ahora, AFIP podrá iniciar juicios contra aquellos que aún no han saldado sus deudas, y proceder con embargos en las cuentas de quienes ya enfrentan procesos judiciales de ejecución fiscal sin haber regularizado su situación.
Esta reactivación de los procedimientos fiscales coincide con la aplicación de tasas de interés resarcitorios y punitorios desde el 1 de febrero, lo que podría complicar aún más la carga deuda de las PyMEs.
Ante la finalización de la suspensión de estos procedimientos, existía la esperanza dentro del sector de una moratoria que incluyera obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social por deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023.
Sin embargo, la eliminación del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus, un componente clave para la implementación de esta moratoria, dejó a las firmas del rubro en una posición desfavorable.